Cerraron una causa penal contra Victoria Villarruel por la sesión del DNU 70

La justicia determinó que no hubo delito de parte de la vicepresidenta por no convocar a sesión ante los primeros pedidos de la oposición

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Victoria Villarruel (REUTERS/Agustin Marcarian)

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi desestimó una denuncia penal contra la vicepresidenta de la Nación, Victoria Villarruel, por no haber convocado en tiempo y forma a una sesión especial pedido por senadores de la oposición para tratar el decreto de necesidad y urgencia (70) de desregulación de la economía que finalmente se trató la semana pasada y fue rechazado por mayoría por la cámara alta.

Fuentes judiciales informaron a Infobae que el magistrado avaló el dictamen del fiscal federal Guillermo Marijuán que pidió desestimar la causa por inexistencia de delito ya que la ley marca que ante un pedido de sesión especial la titular del Senado debe convocarla de manera inmediata pero no se establece un plazo para eso.

La denuncia fue presentada por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad que marcó que Villarruel no convocó a sesión especial ante tres pedidos que hizo la oposición para tratar en el Senado el DNU 70.

Para Marijuán la postura de Villarruel “carece de relevancia jurídico penal” y no se le puede atribuir “un quehacer delictivo en el ejercicio de sus deberes de funcionaria pública”. El fiscal repasó los pasos legales y legislativos que debe dar un DNU y concluyó que si bien la ley establece un tratamiento inmediato ante un pedido de sesión especial, no hay un especifico período o cantidad de tiempo a cumplir por parte de quien deba convocarlas.

Ante el dictamen para pedir el cierre de la causa, el juez Martínez de Giorgi explicó que la ley fija que la única opción que tiene es la de archivar el expediente. “Desde el punto de vista normativo procesal, los jueces de la Nación están impedidos de impulsar de oficio la investigaciones penales sin que medie la voluntad del Ministerio Público Fiscal en ese sentido”, señaló el magistrado en su resolución.

“De este modo, cuando el representante del Ministerio Público Fiscal considera que corresponde desestimar la denuncia por inexistencia de delito (art. 180 del mismo ordenamiento), el magistrado interviniente carece de jurisdicción para avanzar con la instrucción, en tanto el representante del Estado, cuya función es promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, estima fundadamente que en el caso no existe un hecho susceptible de ser investigado”, agregó.

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El Senado en la votación del DNU Fotos: Charly Diaz Azcue / Comunicación Senado)

El juez explicó que en su rol “sólo puede y debe efectuar un control de legalidad y razonabilidad, con el exclusivo objeto de confirmar que el dictamen se encuentre debidamente fundado en las circunstancias fácticas y en las normas legales de fondo y de forma aplicables, para descartar los vicios que éste pueda tener en este sentido”. Y Martínez de Giorgi sostuvo que en este caso “el dictamen que antecede supera holgadamente el umbral de legalidad y razonabilidad requerido para considerarlo un acto válido ajustado a derecho y a las constancias de la causa, por lo que corresponde atenerse a la opinión del titular de la acción pública”.

La propia Villarruel defendió públicamente su decisión de convocar a la sesión por el DNU que pidió Unión por la Patria tras la finalización de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Nación. Finalmente en la sesión que se hizo la semana pasada el DNU recibió 42 votos en contra mientras que 25 legisladores votaron a favor y hubo cuatro abstenciones. Se unieron el Frente de Todos, legisladores responden a gobernadores anti K, algunos PJ disidente y radicales.

La discusión ahora pasará a la Cámara de Diputados. Si ambas cámaras lo rechazan, el DNU pierde su vigencia. En tanto, hay varias demandas en la justicia en la que se reclama su inconstitucionalidad.

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