
Promover una acción judicial requiere una ingeniería no siempre conocida por los demandantes: a menudo compromete importantes desembolsos de dinero en honorarios profesionales (debe intervenir un abogado), traslados a eventuales audiencias y reuniones, tasas y gastos extra en caso perder el juicio. No obstante, los consumidores gozan de significativos beneficios a la hora de iniciar un juicio.
“¿Cuánto cuesta hacer juicio?”, es la pregunta infaltable que suele llegar sobre el final de una consulta a cualquier abogado o abogada. Tiene sentido, ya que muchas veces, los gastos que demanda una acción judicial no justifican -al menos desde lo económico- lo que se obtendría en caso de vencer en el pleito. La pregunta no tiene una única respuesta, aunque vale adelantar que promover un reclamo en tribunales puede comprometer honorarios profesionales (de abogados y de peritos, por ejemplo), tasas, traslados a eventuales audiencias y reuniones, gastos por diligencias y otros tantos desembolsos en caso de perder el juicio.
Todas estas variables -que es necesario tener claras a la hora de embarcarse en un proceso ante la Justicia- pueden desalentar al demandante interesado en reclamar por sus derechos. No obstante, los consumidores gozan de importantes beneficios a la hora de iniciar un juicio: entre estas ventajas está el llamado “beneficio de justicia gratuita”, que exime al sujeto consumidor de hacerse cargo de ciertos gastos (y a veces, de todo gasto) que de otra manera, debería afrontar en una acción judicial.
La ley 24.240, de Defensa del Consumidor, establece en su artículo 53 que “las actuaciones judiciales que se comiencen de conformidad con la presente ley gozarán del beneficio de justicia gratuita”. Lo que ha pretendido el legislador es que el consumidor, que es la parte más débil en la relación de consumo, no encuentre que importantes gastos -como ciertas tasas o timbrados- sean un obstáculo para acceder a los tribunales, lo que desvirtuaría todo el sistema y la búsqueda de justicia. El concepto de “gratuidad” está contemplado también en otros artículos vinculados a los consumidores, como deber que tienen los proveedores de suministrar, sin costo para el consumidor, información en forma cierta y detallada respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee (art. 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación).
La amplitud del concepto “justicia gratuita” ha traído múltiples interpretaciones. En definitiva, ¿cuál es el alcance de esa gratuidad? La idea ha ido evolucionando, cada vez más cercana a una concepción amplia.
En un principio, numerosos jueces limitaban este “costo cero” a la tasa de justicia y sellados. “Fruto de un nuevo examen” -ha reconocido la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un fallo de mayo de 2023- “meditado de la cuestión, hemos entendido necesario acoger el temperamento amplio y, producto de esa revisión, llegamos a la convicción de que era menester interpretar para el futuro que el beneficio de gratuidad que recepta la ley de protección de los consumidores ya no debía entendérselo limitado a la tasa de justicia y sellados, sino también comprensivo de las eventuales costas del proceso, al asimilar su alcance al beneficio de litigar sin gastos, porque importa el mecanismo procesal elegido por el legislador para asegurar el acceso a la jurisdicción en condiciones de igualdad en asuntos de consumo.”

Esta visión más amplia viene también de lo resuelto en el fallo “ADDUC” por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: tal como resalta la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal, el Máximo Tribunal sostuvo que una razonable interpretación armónica permite sostener que el Congreso Nacional tuvo la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor del pago de las costas del proceso.
“En este sentido”, resalta la Cámara Federal, “sostuvo que una interpretación que pretenda restringir los alcances del precepto importa distinguir donde la ley no distingue y conspira contra la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a favor de los consumidores y de las asociaciones que protegen sus intereses. En conclusión, el fallo señalado no deja lugar a dudas en cuanto a que corresponde eximir a los consumidores del pago de los gastos causídicos, pues remarca que la norma no requiere a quien demanda en el marco de sus prescripciones la demostración de una situación de pobreza para otorgar el beneficio, sino que se lo concede automáticamente.”
La Justicia Federal da en este sentido otra pauta valiosa: el consumidor, para acceder a este beneficio de justicia gratuita, no necesita probar su situación de pobreza ya que se accede a esta garantía de forma automática. No obstante, hay fallos que han destacado la otra cara de esta moneda, entendiendo que “si bien el consumidor cuenta en principio con una gratuidad plena y que se encuentra apriorísticamente eximido de abonar costas, ello no significa que según se desprenda de las circunstancias comprobadas en la causa, ellas no puedan finalmente serle impuestas, siendo en tal supuesto deber del juez expedirse al respecto, permaneciendo también según sea el caso, su ejecutabilidad supeditada a la acreditación de solvencia del consumidor” (sentencia dictada el 13 de noviembre del 2023 por la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa). Esta salvedad, que consiste en demostrar que un consumidor puede hacer frente a los gastos, podría hacer caer este beneficio.
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