
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, su ex jefe de gabinete Pablo Noceti y tres jefes de Gendarmería que habían sido denunciados en 2017 por comunidades mapuche, luego de un operativo en la zona de Campo Maripe, en Neuquén. El grupo bloqueaba el ingreso a Vaca Muerta.
Todo ocurrió en en junio de 2017, cuando Bullrich, Noceti y tres jefes de Gendarmería Héctor Luis Lager, Jorge Elías Mariani y Carlos Ariel San Emeterio fueron acusados de llevar adelante acciones represivas coordinadas contra el pueblo mapuche.
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Más de 50 efectivos se desplegaron con la excusa de brindar seguridad a unos operarios de la empresa estatal YPF. Al hacerlo, impidieron que los integrantes de la comunidad pudieran circular libremente en sus propias tierras, ya que los gendarmes bloquearon varios caminos de acceso. Por esta ocupación ilegal del territorio de la comunidad, los funcionarios públicos fueron acusados del delito de abuso de autoridad.
El juez de Bariloche Gustavo Villanueva decidió sobreseer a los acusados por entender que Bullrich y Noceti estaban habilitados para actuar. Apelaciones mediante, el caso llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Neuquén que confirmó la decisión, con la firma de los jueces Mariano Roberto Lozano y Richard Fernando Gallego que determinaron que el bloqueo a la comunidad se hizo de manera administrativa y no requería de una orden judicial. Puso como ejemplo los cortes de calles que se hacen para los espectáculos deportivos para entender que tenía las facultades para cortar el paso sin una orden judicial.
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“De ningún modo puede sostenerse, a modo de regla general, que una orden que dispone una restricción para la circulación de un grupo indeterminado de personas, en cierto lugar y por un tiempo limitado, deba necesariamente emanar de un magistrado del poder judicial”, dijeron los jueces que intervinieron. También consideraron las facultades que tiene el funcionario a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación para impartir órdenes a la Gendarmería Nacional para que actúe en cualquier lugar del país”.
El fallo destacó además que fue “la empresa YPF la que solicitó la intervención del Ministerio de Seguridad de la Nación ante la necesidad de llevar a cabo tareas de mantenimiento y/o reparación en dos locaciones, la 22 y la 138, donde tiene lugar la explotación de hidrocarburos que le fue concesionada por la Provincia de Neuquén”.
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Y señaló que hizo ese pedido debido a que había experimentado en días anteriores la intervención de un grupo de personas, que serían integrantes de la Comunidad Mapuche Lof Campo Maripe, quienes impidieron el ingreso de los operarios de la empresa a otras locaciones a modo de protesta o reclamo por el conflicto que mantienen con la misma provincia a quien le vienen pidiendo, por el momento con suerte adversa, el reconocimiento de los derechos
El Defensor Público de Víctimas, en representación de las querellantes Olga Mabel Campo y Lorena Noemí Bravo, llegaron en apelación a Casación. Cuestionaron que se hubiera puesto en duda su posesión sobre las tierras. Pero ayer los jueces Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone declararon inadmisible el recurso y dejaron firme el sobreseiemiento de los involucrados.
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