
“No le cuentes a nadie, si no te apunto con mi arma”, le dijo un policía a su hija menor de edad recién consumada la penetración. La frase surgió en una cámara Gesell practicada sobre la adolescente, de 12 años al momento de los hechos denunciados y con un retraso madurativo. El testimonio fue, de hecho, uno de los elementos clave que analizó el Tribunal de Casación Penal bonaerense para confirmar la condena a 15 años de prisión contra el padre de la víctima por abuso sexual agravado.
En rigor, la máxima instancia penal de la provincia de Buenos Aires ratificó hace pocos días la sentencia dictada por el juez Alberto Ortolani, del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de San Isidro, quien encontró a Emanuel Emiliano Ulises Suárez, de 42 años y miembro de la policía local de Pilar, como “autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por tratarse de una menor de 18 años de edad aprovechándose de la situación de convivencia preexistente de la misma”.
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La condena había sido dictada en abril de este año, y tuvo por acreditado que “el día 9 de octubre del 2017, momentos antes de las 15.30 horas, en el domicilio sito en calle Paraguay (...) del Barrio Agustoni de la localidad y partido de Pilar, el aquí imputado (...) abusó sexualmente de su hija ‘DNS’, de por entonces 12 años de edad, accediéndola carnalmente vía vaginal”.
“Asimismo -continuó la sentencia- ha quedado acreditado con idéntico nivel de certidumbre que los abusos sexuales de Suárez a su hija ‘D’ venían sucediendo en forma continuada desde que la nombrada tenía entre 4 y 5 años de edad, es decir, entre los años 2009 y 2010, siendo que Suárez obligaba a la niña a practicarle sexo oral, además de penetrarla vía anal y vaginal con su pene, introduciéndole sus dedos en la vagina y eyaculándole en sus senos (....)”.
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Al responsabilizar al imputado, el juez Ortolani -de modo unipersonal- evaluó distintos peritajes psicológicos y médicos, junto a una serie de testimonios que se sucedieron a lo largo del debate. Entre ellos se encontró la declaración de la menor, quien dio cuenta de los hechos sufridos a través de una cámara Gesell ante una psicóloga. Luego volvió a reiterar sus dichos durante una de las audiencias judiciales.
En ambas instancias, la víctima consignó: “Estaba con mi hermano Axel, nos quedamos mirando la tele en la sala y después mi papá me llama para que vaya a la habitación, al cuarto de mi papá y mi mamá, yo pensaba que me llamaba por algo, que necesitaba algo, y no. Ahí comenzó todo lo que pasó. Me tiró en la cama, me bajó el pantalón, me agarró del trasero y me violó. Tenía una bombacha, me la sacó. Él estaba vestido, se abrió el cinturón y después bajó su pantalón, me empujó sobre la cama, me sacó el pantalón y la bombacha y me violó. Puso su pene en mi trasero, hasta me dolía. Quería que lo tocara, me agarró el brazo y quería que yo lo tocara. Me dolía porque me estaba penetrando mucho, como una hora estuvo con el pene en mi trasero, yo le decía que me dolía y no paraba. A veces quería salir y no me dejaba, gritaba por el dolor, porque estaba sufriendo”.
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La adolescente, con un retraso madurativo entre leve y moderado según los peritajes, afirmó que los abusos sexuales de su padre se extendieron desde sus ocho hasta los 13 años de edad. “No le cuentes a nadie, si no te apunto con mi arma”, la amenazaba su padre luego de cada práctica con el fin de lograr su silencio.
La madre, quien realizó la denuncia penal, declaró en la Justicia y confirmó el relato de la menor. Ella se enteró de la situación a través de su hijo Axel, hermano de la adolescente, quien también dio cuenta ante los estrados de los gritos y el llanto de su hermana aquel día de octubre.
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Por otra parte, Flavia Monti, médica perteneciente al Cuerpo Médico de San Isidro, constató en el cuerpo de la víctima un “desgarro dominante himeneal de antigua data (...), lo cual sería producto de penetración con un pene humano adulto y en erección o similar”. También dejó constancia de que no revisó la región anal “por la angustia que genera en la víctima”.
Así las cosas, el expediente llegó -apelación mediante- ante la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense. En sus agravios, la defensa del imputado esgrimió que la valoración que había hecho el juez Ortolani de la prueba disponible era “arbitraria”, lo cual conllevó, en sus términos, a una “inadecuada acreditación de la imputación reprochada”. En consecuencia, solicitó que se declare la nulidad del pronunciamiento.
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El camarista Daniel Carral fue el primero en emitir su voto en una resolución a la que tuvo acceso Infobae. Allí, entre otras piezas procesales, destacó “las distintas conclusiones y aportes brindados por los profesionales de la psicología que fueron tomando intervención en el caso, a partir de las distintas entrevistas”. En esa línea, de acuerdo a su exposición, todos convalidaron la “credibilidad” y “verosimilitud” de lo relatado tanto por la víctima como por su hermano.
La hipótesis de la defensa, en tanto, era que para el día de los hechos denunciados el imputado se encontraba cumpliendo servicios en la Comisaría, aunque eso quedó descartado por medio de prueba documental. También tejió un manto de sospechas sobre el abuelo materno y la pareja de su exmujer, pero también fue dejado a un lado por falta de sustento probatorio.
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Con todo, el juez Carral expresó: “En base a los puntos analizados y las consideraciones efectuadas, sólo me queda concluir que, lejos de compartir lo sostenido por la defensa, en el presente caso se advierte la presencia de sólidos elementos de juicio cuya diversidad enriquece la mirada integral de la imputación atribuida al nombrado”.
Y agregó: “De conformidad con tales consideraciones, se advierte que el órgano de juicio efectuó un adecuado análisis de las circunstancias propias del caso, sin que se evidencien infringidos criterios de lógica y experiencia. Por lo tanto, no hay sustento para descalificar el decisorio en la medida que no se aprecia defecto alguno ni absurdo o vicio en el íter lógico de razonamiento, por lo que en consecuencia debe corroborarse que la atribución de responsabilidad alcanza el estándar constitucional de convicción por fuera de toda duda razonable descartando la aplicación del principio de in dubio pro individuo”.
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Al voto de Carral se adhirió con posterioridad su colega Ricardo Maidana, por lo que la Sala I resolvió por unanimidad rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa del policía Suárez. De esa forma la sentencia condenatoria quedó confirmada.
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