Caso Marita Verón: la Corte ratificó que un ex directivo de San Martín de Tucumán volverá a ser investigado por lavado de dinero

Se trata de Oscar Roberto Dilascio imputado en la causa en la que están acusados los integrantes del clan encabezado por los hermanos Ale. En el juicio oral habia sido absuelto

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Tucumán. Argentina. Diciembre 11/2012
Juicio por Marita Verón. / Eugenio Adorni
Tucumán. Argentina. Diciembre 11/2012 Juicio por Marita Verón. / Eugenio Adorni

La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un recurso de queja de Oscar Roberto Dilascio en la causa por lavado de dinero en la que son investigados los integrantes del clan encabezado por los hermanos Ale. Hasta que fue detenido por la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), en diciembre de 2017, Dilascio estuvo prófugo durante años en la causa en la que se investiga al clan vinculado -entre otros delitos- con la desaparición en la provincia de Tucumán de Marita Verón, hija de Susana Trimarco.

Dilascio estuvo al frente de la gerenciadora NOA S.A., que administró deportivamente al club San Martín de Tucumán, uno de los más populares de la región, entre 2002 y 2010. Ex futbolista, en su paso como gerenciador y con Ale presidente y Rivero vicep, San Martín ascendió a Primera División en la temporada 2007/2008, pero perdió la categoría un año después.

La causa, que fue llevada adelante por la justicia federal, se inició a partir de una denuncia de la Unidad de Información Financiera (UIF) que detectó operaciones informales manejadas por los Ale, por una suma cercana a los $63.000.000 de entonces.

Para la justicia, existió “una organización criminal conformada tanto por personas físicas como jurídicas, tendiente al lavado de activos provenientes de la trata de personas para la explotación sexual, del narcotráfico de estupefacientes, el control de casas de juegos de azar, entre otros delitos”. La fiscalía enumeró que las firmas que integran la empresa criminal fueron remisería Cinco Estrellas, Gerenciadora Deportiva NOA S.A., Club Atlético San Martín de Tucumán, Hotel Palmas del Lago en Carlos Paz –Córdoba- y la Transportadora Leonel S.R.L.

El Tribunal Oral Federal (TOF), a través de los jueces Alicia Noli, Gabriel Casas y Domingo Batule condenó el 19 de diciembre de 2017 por lavado de dinero y asociación ilícita a Rubén “La Chancha” - fallecido en junio - y a su hermano Ángel “El Mono” Ale como líderes de la agrupación.

También condenó a María Jesús Rivero, Víctor Suárez, Ernesto Cátulo, José Lucero, Enrique Chanampa, Fabián González, César Manca, Valeria Bestán, María Florencia Cuño y a Julia Esther Picone; algunos de los cuales ya cumplieron sus penas. Los magistrados absolvieron en ese entonces a dos acusados: a Dilascio y a Hernán Lazarte. En esa sentencia, se benefició a Dilascio por aplicación del principio de la duda y se ordenó su inmediata libertad.

Esa sentencia fue recurrida tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la Unidad de Información Financiera. A su juicio, “se había realizado un examen parcial e inadecuado de los elementos de convicción aportados a la causa, así como también se ha utilizado argumentos contradictorios: por las mismas pruebas por las que el tribunal condenó a por lo menos siete imputados, no fueron consideradas pruebas de cargo contra al momento de analizar la acusación contra Roberto Oscar Dilascio”.

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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución, apartó a los magistrados que habían intervenido y dispuso la remisión de la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo que establece la ley. ‘Tanto la Gerenciadora del NOA como el club San Martín de Tucumán funcionaban como una unidad de negocios, siendo la cabeza de la misma Rubén Ale. En tal sentido, y como miembro de la asociación ilícita, Dilascio fue puesto como responsable de la Gerenciadora y operaba bajo expensas directivas de Ale. Así lo afirman tanto la testigo Trimarco como el testigo de identidad reservada”, fundamentaron los camaristas antes de resolver anular el punto de la sentencia que absolvió a Dilascio.

La defensa de Dilascio planteó un recurso extraordinario que, rechazado, dio lugar a la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo por incumplir con lo establecido en la acordada 4/2007 (reglamento de presentación de recursos).