
Una jueza de Familia de la provincia de Río Negro ordenó una batería de medidas judiciales alternativas con el fin de lograr que un padre deudor de la cuota alimentaria de su hija menor de edad cumpla con la obligación a su cargo. En ese marco, hasta que se acredite el cumplimiento de lo adeudado, el hombre no podrá asistir a los encuentros regionales de kickboxing a los que asiste ni al gimnasio donde se entrena de forma habitual. Tampoco podrá tener acceso a una línea de celular a su nombre.
La sentencia fue dictada por una jueza del fuero de Familia de la ciudad de Cipolletti, donde la ex mujer del condenado le inició un reclamo por alimentos para sostener a su hija en común. La petición en cuestión tramitó a través del proceso más breve que establece la ley local.
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El Código Civil y Comercial de la Nación -en su artículo 541- determina que el contenido de la obligación alimentaria abarca “lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica”. A su vez, si la persona alimentada es menor de edad, la prestación también deberá contener “lo necesario para la educación”.
En este caso, el problema se originó cuando el papá de la chica dejó de cumplir con el pago de la renta mensual a su cargo en concepto de alimentos. Una serie de cuotas adeudadas llevaron a su ex pareja, entonces, a tomar la decisión de reclamar ante la jueza de primera instancia, que por el mismo Código Civil y Comercial -art. 553- está dotada de instrumentos legales para imponer “al responsable del incumplimiento reiterado” distintas “medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.
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Bajo ese contexto, antes de resolver en el caso, la titular del fuero de Familia se dedicó a evaluar en el expediente las actividades habituales a las que solía dedicar tiempo el demandado. Y tras recabar suficiente información, dictó una resolución judicial donde les ordenó a los titulares del gimnasio donde se entrenaba el deudor que le prohibieran el ingreso hasta tanto pague la manutención de su hija pequeña.

Además, la magistrada dispuso enviar oficios a la Municipalidad de Cipolletti y a la Asociación de Deportes de Contacto de la Patagonia Argentina con el propósito de comunicarles que el demandado no podrá participar de los encuentros regionales de kickboxing a los que suele ir. También fijó la suspensión de las líneas telefónicas fijas y de celulares que estén registradas bajo su nombre, según informaron distintos medios de la zona.
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Esta clase de medidas alternativas dictadas por la Justicia se empezaron a ver con mayor asiduidad luego de la puesta en vigencia, en 2015, del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Resultan medidas heterogéneas cuya única búsqueda es la eficacia del cumplimiento de la deuda. En la ciudad de Córdoba, por ejemplo, una jueza le prohibió hace pocos meses a un padre deudor de la cuota alimentaria de su hijo el ingreso a cualquier evento deportivo en el que participe el Club Atlético Belgrano, del cual era fanático. En la jurisdicción de Rosario, a su vez, un Tribunal Colegiado de Familia ordenó exactamente lo mismo respecto al ingreso al estadio de Newell´s Old Boys.
Otras disposiciones judiciales suelen implicar la inscripción del demandado en un “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”, la prohibición de la salida del país, la suspensión de la licencia de conducir, la aplicación de multas diarias, el embargo y la inhibición de todos los bienes de la persona en mora. Incluso se puede ordenar que los padres del deudor cumplan con la prestación debida. Todas las alternativas apuntan a forzar el cumplimiento de la obligación alimentaria definida en una sentencia judicial.
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