Presos sin condena: el 47% de la población carcelaria está detenido bajo prisión preventiva

El dato surge de un informe de la Procuraduría de Violencia Institucional, donde también se registró que el 56% de los encarcelados sin sentencia está representado por mujeres y personas trans. Las funciones y obligaciones del Servicio Penitenciario Federal

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La Unidad 24 del Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos de Marcos Paz (Foto: Archivo)
La Unidad 24 del Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos de Marcos Paz (Foto: Archivo)

El 47% del universo carcelario federal está preso sin condena. Así lo informó la Procuraduría de Violencia Institucional (PROVUCIN) en su trabajo “Prisión Preventiva en la Argentina”, donde consignó que de las 11.381 personas encarceladas -con datos hasta el 30 de junio de este año-, 5.298 carecen de una sentencia en su contra, es decir, están bajo una medida restrictiva de la libertad por la existencia de algún riesgo de fuga u obstrucción de la investigación penal.

Los datos surgen de una producción estadística elaborada entre los “Informes de Población Penal” que registra de forma trimestral la PROVUCIN, a cargo de Alberto Adrián María Gentili, y los números que publican tanto el Servicio Penitenciario Federal (SPF) como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

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La prisión preventiva es considerada una medida excepcional que puede tomar el juez por pedido de la fiscalía o de la querella, y está orientada a evitar que el imputado se escape o entorpezca el avance de una pesquisa penal en curso. La legislación establece que esta medida puede tener un plazo máximo de dos años, prorrogable por uno más en virtud de la complejidad del delito que se investiga.

En este marco, durante el periodo 2018-2022 -tomado por el documento de la PROVUCIN- se registró un descenso del 33% de detenidos sin condena. La Procuraduría de Violencia Institucional sugiere dos posibles factores para explicar tal pronunciada disminución: la implementación del procedimiento de flagrancia incorporado por la Ley 27.272 y, además, las recomendaciones ofrecidas por la Cámara Federal de Casación Penal respecto a la adopción de medidas alternativas al encierro a causa del Covid-19.

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Dichas recomendaciones del máximo tribunal penal del país se inscribieron en la acordada 9/20, donde se especificó que, por causa del avance de la pandemia en todas las jurisdicciones, se debía tener en cuenta la aplicación de medidas alternativas a la prisión en personas procesadas por delitos de “escasa lesividad o no violentos”, o en situaciones que “no representen un riesgo procesal significativo”, o bien cuando “la duración de la detención cautelar haya superado ostensiblemente los plazos previstos en la Ley 24.390″.

El 47% del universo carcelario federal está preso sin condena (Foto: Archivo)
El 47% del universo carcelario federal está preso sin condena (Foto: Archivo)

El documento, también publicado por el Ministerio Público Fiscal, disgrega la información por género y por edad para analizar cómo es la distribución de los presos. En esa línea, postula que el 56% de la población carcelaria total sin condena está representado por mujeres y personas trans. A su vez, el 69,5% del universo carcelario bajo esa condición procesal está conformado por personas menores de 21 años.

Al respecto, el informe de la PROVUCIN expresa: “Los niveles de encarcelamiento preventivo alcanza a 7 de cada 10 personas de entre 18 y 21 años que es alojada en cárceles federales. Además, la baja registrada en los últimos 5 años fue menor a la registrada por el total de la población”.

Y por su parte agrega: “Si bien los encarcelamientos preventivos han mostrado un descenso en términos generales, ello no se refleja de igual modo en los grupos vulnerables de jóvenes, personas trans y mujeres”.

El SPF es la fuerza de seguridad de la Nación que tiene la responsabilidad de administrar los establecimientos penitenciarios, donde se alojan tanto condenados como imputados por delitos de tipo federal como el narcotráfico o la trata de personas. Según su ley orgánica 20.416, tiene el deber de “custodia” y “guarda” de los procesados, y la obligación de ejecutar las sanciones privativas de libertad dispuestas por la Justicia. También debe promover la “readaptación social” de las personas privadas de la libertad.

Su actividad depende de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

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