La Corte Suprema estableció nuevos parámetros para la presentación de escritos digitales y reforzó el rol interno de la Casación Nacional

Los ministros establecieron el “Procedimiento para la presentación de recursos directos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía remota”. En otro orden resolvieron que Casación Nacional será el tribunal de superintedencia para el fuero ordinario y de menores en CABA

Los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires
Palacio de Tribunales
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Con la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal dictó la acordada 25/2023 que aprueba el “Procedimiento para la presentación de recursos directos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía remota”. La acordada establece que la presentación de los recursos directos se efectuará a través del módulo desarrollado a tal fin, ubicado en la página web del Poder Judicial de la Nación y en la del propio Tribunal.

Asimismo, la Corte dispone que la Mesa de Entradas de la Corte no intervendrá más en la recepción de los recursos directos, salvo en situaciones que, por su excepción, lo requieran. Por otra parte, excluye de este régimen a los recursos interpuestos in forma pauperis y a las demandas deducidas ante la Secretaría de Juicios Originarios, respecto de los cuales mantiene el procedimiento vigente.

La Corte estableció que estas medidas entrarán en vigencia y serán de aplicación obligatoria a partir de los treinta días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

El Máximo Tribunal viene desarrollando un proceso de mejoras vinculadas al uso de tecnologías electrónicas y digitales en la tramitación de los procesos judiciales. A tal fin, ha llevado adelante acciones tendientes a transformar gradualmente la prestación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, acceso a la información, reducción del uso del papel y simplificación en la consulta de las causas, según resaltaron los voceros.

“Que a partir de la experiencia recogida durante estos años, corresponde avanzar en la implementación de un procedimiento para el ingreso de esos recursos por vía digital y remota que genere celeridad, simpleza y eficiencia en la presentación y tramitación de los expedientes judiciales y en la labor de los litigantes en dicho cometido”, señaló la acordada.

Cámara Nacional de Casación
Cámara Nacional de Casación

En otro orden, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional ejercerá la superintendencia sobre su propio personal. También, sobre los tribunales orales en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y de menores, y los juzgados de primera instancia de los que esos tribunales son alzada. Hasta ahora, la superintendencia de esta Cámara era ejercida por la Cámara Federal de Casación Penal, principal tribunal penal del país.

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal comenzó a funcionar en marzo de 2015 en la sede de Talcahuano 612. El tribunal tiene competencia sobre todos los recursos de apelación en materia penal (no federal) presentados en causas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires.

A través de la Acordada 24/2023 dictada hoy, los ministros dejaron sin efecto la acordada 35/04 y el punto 4 de la acordada 42/14, al tiempo que modificaron el artículo 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, relativo a superintendencia.

Entre los fundamentos de la acordada, la Corte Suprema citó el precedente “Nisman”, que estableció que no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los tribunales federales que tuviesen asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y subrayó “el carácter meramente transitorio de los tribunales ordinarios con asiento en la Capital Federal y en el reconocimiento constitucional de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129 de la Constitución Nacional y ley 24.588), así como en la competencia ordinaria que ejercen sus tribunales”.

La nueva redacción de la norma establece: “Sin perjuicio de las atribuciones de la Corte Suprema, la superintendencia directa sobre los funcionarios y empleados de los tribunales inferiores y la decisión de los casos concretos de esta naturaleza que se presenten será ejercida:

a) Por la Cámara Federal de Casación Penal sobre su propio personal y el de los tribunales orales en lo criminal federal de la Capital Federal y en lo penal económico.

b) Por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre su propio personal y el de los tribunales orales en lo criminal y correccional de la Capital Federal y de menores y los juzgados nacionales de ejecución penal.

c) Por las cámaras federales y nacionales de apelaciones de la Capital Federal sobre su propio personal y el de los juzgados de primera instancia de los que esos tribunales son alzada.

d) Por las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias sobre su propio personal y el de los juzgados de primera instancia de los que son tribunales de alzada.

Los tribunales orales en lo criminal federal del interior del país, ejercerán las facultades de superintendencia sobre su propio personal; manteniendo en las cámaras federales de apelaciones con asiento en las respectivas provincias, la facultad de fijar el escalafón de los funcionarios y empleados de los tribunales orales en lo criminal federal que funcionen dentro del distrito judicial correspondiente a su competencia territorial, por lo que sólo procede que las cámaras mencionadas confecciones un único escalafón de todo el personal de la jurisdicción.

e) Por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados sobre su propio personal”.

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