
La Cámara Federal de Casación Penal dejó firmes los procesamientos de un ex comisario de la Policía Federal y de un empresario con el que mantenía una relación de amistad por presuntos favorecimientos a la hora de realizar compras públicas. Ambos están acusados de haber incurrido en el delito de negociaciones incompatibles en el ejercicio de funciones públicas en el marco de la adquisición de insumos médicos para el Hospital policial Churruca.
La investigación comenzó en junio de 2017 con una denuncia formulada por el Secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas del Ministerio de Seguridad de la Nación, quien presentó un informe de auditoría interna respecto de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina en el que figuraba que la sociedad Ultraline S.A., cuyo vicepresidente era Eduardo Augusto Jensen, resultó la empresa que más había salido favorecida en las licitaciones públicas y privadas para proveer con insumos médicos a la fuerza de seguridad. El dato llamó la atención porque quien firmó las aprobaciones de los contratos había sido el entonces Comisario General Daniel Omar Calabrese, director general de Sanidad Policial de la fuerza y presunto amigo del empresario.
Según consta en las actuaciones, en el año 2015 la empresa Ultraline S.A. recibió 2.564.639 pesos en concepto de anticipo de fondos; 211.206 pesos por licitaciones privadas; 5.853.396,04 pesos en concepto de licitaciones públicas y 4.032.500 pesos por contrataciones. En ese marco, la sociedad alcanzó en materia de licitaciones el cuarto puesto como proveedora del Hospital Churruca -si se consideran las adquisiciones generales-, y el primer lugar si se analiza únicamente su rubro comercial. También se hizo hincapié en que, al menos desde el año 2012, Jensen y Calabrese viajaban juntos con sus familiares a Uruguay en embarcaciones privadas.
El juez porteño en lo Criminal y Correccional Federal 2 los sobreseyó al considerar que no había elementos suficientes para avanzar con la investigación penal. Esa resolución fue apelada por la fiscalía y cayó en manos de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones Federal, que a través de la mayoría integrada por los jueces Mariano Llorens y Pablo Berttuzzi afirmó: “a la luz de las constancias obrantes (...) existen elementos de juicio indicativos de la responsabilidad de [Eduardo Augusto Jensen y Daniel Omar Calabrese] por el suceso objeto de investigación, que resultan suficientes para el avance de la pesquisa a la siguiente etapa del proceso”.

Para decidir de esa forma, ambos magistrados hicieron foco en el Informe de Auditoría N° 16/2017 elaborado por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Seguridad de la Nación, donde surge que en las contrataciones investigadas intervino directamente el Comisario General Calabrese como Director General de Sanidad Policial, “quien suscribió los actos administrativos de adjudicación a favor de la empresa ‘Ultraline S.A.’, cuyo Vicepresidente resultó ser (...) Jensen”. Tal situación la señalaron como de “especial importancia” tras comprobar que ambos imputados habían viajado juntos a Uruguay en los años 2012 y 2013, “en dos barcos privados que pertenecían respetivamente a los hijos de Calabrese y al propio Jensen”.
“Tal como lo señalan los representantes de la vindicta pública, los elementos de prueba existentes en el legajo permiten presumir fundadamente que Calabrese desde la Dirección General de Sanidad Policial de la PFA, favoreció a la empresa Ultraline S.A., cuyo principal accionista era Jensen. La reconstrucción fáctica llevada a cabo durante la instrucción permitió establecer un vínculo directo y personal entre C. y J. desde el año 2012, momento a partir del cual comenzó a verificarse una profusa participación de -la empresa- en los procedimientos de contratación de la Superintendencia de Bienestar de la PFA, habiendo modificado la sociedad previamente y de modo drástico su objeto social para adecuar su oferta a los insumos requeridos por la mencionada dependencia”, precisó la Cámara Nacional de Apelaciones Federal el 24 de octubre de 2022.
Al revocar el sobreseimiento, la mayoría también dispuso el procesamiento de los dos involucrados por considerarlos, “prima facie”, autores penalmente responsables del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, según el artículo 265 del Código Penal. Esta decisión fue impugnada por ambas defensas, quienes a través de un recurso de casación elevaron el caso hasta la Sala 3 del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Daniel Antonio Petrone.
En un fallo emitido este miércoles, al que tuvo acceso Infobae, los camaristas votaron de forma unánime en consonancia con la instancia judicial anterior. En esa línea, afirmaron que la decisión “cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes, a la vez que se encuentra exenta de fisuras lógicas y resulta una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las particulares circunstancias de la causa”. A su vez agregaron que los elementos de prueba incorporados a la causa “constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente” para sustentar en esta etapa del proceso “la posible responsabilidad de los encausados”.
El expediente ahora será remitido al juzgado de origen para que continúe con la investigación penal de los hechos.
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