La Corte Suprema convocó a una audiencia pública en un caso de contaminación del Parque Nacional Calilegua

El máximo tribunal fijó para fines de junio una instancia procesal para escuchar a las partes en una causa que analiza el presunto daño ambiental sobre una zona declarada de alto valor de conservación por su “mega diversidad” de flora y fauna

Parque Nacional Calilegua
El Parque Nacional Calilegua, de alto valor de conservación por su biodiversidad y su ecosistema asociado (Gentileza: conclusión.com.ar)
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación convocó a la primera audiencia pública del año en el marco de una causa por contaminación ambiental en el Parque Nacional Calilegua, ubicado en la provincia de Jujuy. El expediente tuvo su inicio en 2014 a través de un amparo colectivo por daño ambiental presentado por vecinos de la zona contra el Estado Nacional, la Administración de Parques Nacionales, la provincia de Jujuy, el municipio de Yuto, YPF S.A. y las empresas concesionarias de la explotación petrolera dentro y en las inmediaciones del Parque Nacional Calilegua por presuntas omisiones en la protección y preservación del ambiente. El máximo tribunal ya intervino en la causa, donde dictó sentencia en 2021 para pronunciarse sobre su competencia originaria y detener todas las actividades del lugar hasta esclarecer el panorama.

La convocatoria para escuchar a las distintas partes del proceso caratulado como “Saavedra, Silvia Graciela y Otro c/Administración Nacional de Parques Nacionales Estado Nacional y Otros y Otro s/Amparo Ambiental” se llevará a cabo el próximo 27 de junio a las 11 horas, según informó el máximo tribunal. Precisamente el caso ya cuenta con una sentencia de la Corte, dictada en 2021, donde proclamó su competencia originaria para intervenir y ordenó una medida cautelar de suspensión inmediata de las actividades de explotación hidrocarburífera en el lugar, decretado como área natural especialmente protegida por su “megadiversidad”, donde se localizan reductos poblacionales de ciertas especies animales -mamíferos de alto valor de conservación-, como el yaguareté, puma, pecarí labiado, tapir, zorro gris, u otros, como el tucán, pava del monte, iguana, urraca, y vegetales autóctonos.

El Parque Nacional Calilegua fue creado en 1979 mediante la donación de tierras y fue constituido legalmente como “Reserva Natural Estricta” por su alto valor en materia de conservación de la biodiversidad de las Yungas y su ecosistema asociado. Dentro de esa área se localiza el yacimiento petrolero “Caimancito”, y en sus inmediaciones se ubica el pozo “Caimancito e3″. Ambos sitios fueron denunciados por vecinos de la zona en 2014 por provocar “serios riesgos ambientales”. La Corte intervino en la causa y aplicó el principio precautorio -entre otros como el “preventivo” y el “pro natura”- para paralizar todas las actividades hasta lograr el esclarecimiento del panorama.

Desmonte Argentina reporte Greenpeace
En el Parque Nacional Calilelegua se localizan reductos poblacionales de ciertas especies animales de alto valor de conservación como el yaguareté, puma, zorro gris, entre otros

Según reseñó el fallo dictado por mayoría en febrero del 2021, la demanda de amparo por daño ambiental colectivo se interpuso contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la Provincia de Jujuy e YPF S.A. (en su carácter de continuadora de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.E.). También se apuntó contra la unión transitoria de empresas Petróleos Sudamericanos S.A. Necon S.A., Pluspetrol S.A., JHP International Petroleum Engineering Ltda., Jujuy Energía y Minería S.E. (J.E.M. S.E.), Felipe Frognier y el Municipio de Yuto, “a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la continuidad de la explotación petrolera en el yacimiento ‘Caimancito’, situado dentro del Parque Nacional Calilegua y de la omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental en el pozo ‘Caimancito e3′”.

“(...)Estamos en presencia de una reserva de biodiversidad, cuya protección está directamente vinculada con la explotación que hace el hombre de estos recursos y la necesidad de protección ante la pérdida irreparable y definitiva de estos. En efecto, al tratarse de la protección de un Parque Nacional considerada Reserva de Biosfera y parte integrante de una cuenca hídrica, se debe considerar en el dictado de una medida -cautelar- de esta naturaleza, la aplicación del principio in dubio pro natura que establece que ‘en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales (...)’”, expresó la Corte en su sentencia del 25 de febrero del 2021.

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