
En los últimos días trascendió una acusación contra Jey Mammon por un presunto abuso sexual a un menor de edad, aunque el conductor y músico ya había sido denunciado por esta misma causa y el juez que estuvo a cargo del expediente lo sobreseyó.
El expediente en cuestión se inició luego de que la supuesta víctima, identificada como Lucas Jorge Benvenuto, se presentara ante la Justicia el 18 de diciembre de 2020 para relatar una serie de hechos que involucrarían al reconocido hombre de los medios.
Según la versión que dio este joven, la presunta agresión se dio cuando tenía 14 años, pocos meses antes de cumplir los 15, momento en el cual se contactó con Juan Martín Rago (verdadero nombre de Mammon) a través de un amigo en común que le pasó su teléfono.
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Fue entonces que ambos comenzaron a hablar telefónicamente por una situación de crisis familiar que estaba atravesando Benvenuto, quien se solía escapar de su casa -según él mismo reconoció- como consecuencia de “la patología adictiva que sufría su progenitora”. Luego, comenzaron a verse en persona.
Siguiendo con el relato del joven, fue el 16 de septiembre de 2007 la noche en la que se quedó a dormir en la casa de Jey Mammon, que en aquel entonces tenía 32 años, y cuando se despertó se percató de que ambos estaban desnudos. Benvenuto asegura que ya había sido abusado anteriormente y, según declaró en la causa, luego de pasar la noche en lo del conductor se dio cuenta de que tenía algunos signos parecidos a los de “la primera vez que fue abusado sexualmente”.

El denunciante contó que “a la semana siguiente, (a Mammon) le robaron el teléfono celular, pero continuó hablando con el imputado por mail” porque “se sentía enamorado” y luego de un tiempo “los encuentros íntimos con Rago comenzaron a hacerse más frecuentes, manteniendo una relación de pareja”.
La causa recayó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 3, a cargo del juez Walter José Candela, quien declaró “extinguida la acción penal por prescripción”, dado que, como había señalado el fiscal Patricio L. Lugones, los hechos denunciados habrían tenido lugar hace más de 10 años, por lo que ya se superó el plazo de la pena máxima prevista para este tipo de delitos.
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Además, se remarcó que Jey Mammon “no registra antecedentes penales” ni tampoco “registró otros procesos distintos del presente”, al tiempo que desde el día del supuesto abuso “a la fecha de radicación de la denuncia no se han verificado actos suspensivos, ni interruptivos del plazo previsto para la prescripción de la acción penal”.
Asimismo, el magistrado señaló que “la sensibilidad de los hechos relatados merece un profundo análisis sobre los fundamentos que permiten arribar a esa solución postulada, que rechaza la aplicación de la ley 27.206, por cuanto el delito objeto de reproche se habría cometido con anterioridad a su sanción (9 de noviembre de 2015) e impera entonces el principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal)”.
Con estos argumentos, el juez Candela ordenó: “Sobreseer a Juan Martín Rago por prescripción de la acción penal, en la presente causa nro. 53.975/2020 en orden a los hechos que se le atribuyeran en estos actuados (artículos 334 y 336 inciso 1° del Código Procesal Penal)”.
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