
El Congreso Nacional de Honduras aprobó este martes, con dispensa de dos debates, una serie de reformas penales y procesales destinadas a endurecer la respuesta del Estado contra las maras, pandillas y otras estructuras criminales organizadas.
La nueva normativa contempla condenas de hasta prisión perpetua para determinados delitos, amplía las facultades de las autoridades durante investigaciones urgentes y establece cambios en el sistema penitenciario.
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De acuerdo con el presidente del Poder Legislativo, Tomás Zambrano, la iniciativa recibió 118 votos a favor, mientras que 10 diputados del Partido Libertad y Refundación (Libre) se abstuvieron.
La aprobación se produjo después de que la Comisión Especial emitiera un dictamen favorable el 27 de octubre de 2026, tras incorporar propuestas de distintas instituciones y legisladores.
La denominada Ley Especial para el Fortalecimiento del Marco Penal y Procesal en el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas tiene como objetivo fortalecer las herramientas jurídicas para investigar, perseguir, juzgar y sancionar a integrantes de estas organizaciones, además de combatir los mecanismos que utilizan para intimidar a la población y ejercer control territorial.
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El texto aprobado incorpora modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la legislación penitenciaria.

Entre las disposiciones más relevantes figuran el establecimiento de prisión preventiva obligatoria para personas imputadas por asociación terrorista, la ampliación a 48 horas del plazo para presentar a determinados detenidos ante el juzgado competente y la creación de una fuerza especializada para controlar los módulos penitenciarios de máxima seguridad.
Zambrano sostuvo que las reformas buscan recuperar la seguridad en barrios y colonias del país mediante una respuesta institucional más contundente frente a las estructuras criminales declaradas asociaciones terroristas.
También aseguró que se realizarán reuniones periódicas para evaluar los resultados de las medidas y presentar informes sobre los avances.
Uno de los principales cambios se concentra en el artículo 587 del Código Penal.
La reforma establece penas de 30 a 40 años de prisión para integrantes de asociaciones terroristas, mientras que los cabecillas, directivos, promotores y financistas de estas estructuras podrían recibir condenas de 40 años hasta prisión perpetua, de acuerdo con las condiciones previstas en la normativa.
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Las modificaciones también incorporan los tatuajes, signos, símbolos y expresiones visuales características como posibles elementos para acreditar la pertenencia a estas organizaciones. Sin embargo, su utilización como evidencia deberá sustentarse en peritajes especializados o matrices de asociación reconocidas por las autoridades competentes.
La legislación contempla, además, sanciones de 30 a 40 años de prisión para quienes elaboren, difundan o coloquen grafitis y mensajes vinculados con amenazas, intimidación o control territorial, cuando esas conductas encajen en los supuestos establecidos por la ley.
Otra disposición establece la prisión preventiva obligatoria para los imputados por asociación terrorista, sin posibilidad de sustituirla por otras medidas cautelares, conforme al texto aprobado.
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Los procesados por este delito deberán permanecer en establecimientos o módulos de máxima o alta seguridad, mientras que la revisión de las medidas cautelares quedará excepcionalmente excluida, salvo situaciones debidamente acreditadas.
El plazo para poner a disposición del juzgado competente a personas detenidas por asociación terrorista, tráfico de drogas, secuestro y extorsión también se amplía a 48 horas, debido a la complejidad que representan las investigaciones de estos delitos.

Las reformas endurecen las penas por atentados cometidos por integrantes de maras, pandillas y estructuras criminales organizadas, con condenas de ocho a diez años de prisión.
Asimismo, se contempla prisión perpetua para quienes asesinen a integrantes de instituciones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad o del sector justicia cuando el crimen se cometa por razón de su función, cargo o condición.
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El uso de drones también queda sujeto a nuevas restricciones. Volar estos dispositivos sin autorización sobre centros penitenciarios y otros recintos de internamiento será sancionado con cuatro a seis años de prisión.
Cuando se utilicen para introducir o extraer objetos, sustancias o dispositivos prohibidos, las penas aumentarán a seis u ocho años.
En materia penitenciaria, la normativa plantea la creación de una Fuerza Especial Penitenciaria, encargada de custodiar los módulos de máxima seguridad, ejecutar traslados de alto riesgo y responder ante motines o intentos de fuga.
También se establece la identificación biométrica obligatoria para privados de libertad, visitantes, abogados defensores y personal institucional que ingrese o salga de estos módulos.
Para los reclusos sometidos al régimen especial, se contemplan reglas de presentación personal, el registro de tatuajes existentes y la prohibición de realizar nuevos tatuajes dentro de los establecimientos.
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La ley autoriza a la Policía Nacional, la Policía Militar del Orden Público (PMOP), las policías municipales y otros cuerpos de seguridad a eliminar grafitis, dibujos y símbolos vinculados con estas organizaciones criminales.
En bienes públicos y espacios de libre acceso, las autoridades podrán actuar de oficio o tras recibir una denuncia, sin necesidad de una orden judicial previa.
En propiedades privadas, los propietarios, poseedores o administradores tendrán un plazo máximo de 24 horas para retirar las expresiones. Si incumplen, las autoridades podrán borrarlas o destruirlas, dejando constancia escrita o fotográfica de la actuación.
La normativa también prohíbe reinstalar estos símbolos y establece que las intervenciones efectuadas dentro de los límites legales no generarán responsabilidad civil, penal o administrativa para los agentes involucrados.
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Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá adecuar los reglamentos penitenciarios en un plazo máximo de 30 días calendario desde la entrada en vigor del decreto, que ocurrirá con su publicación en el diario oficial La Gaceta.
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