
El análisis jurídico realizado por el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales sobre la reciente aprobación en tercera lectura de la Iniciativa 6593, Ley Integral contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y el Financiamiento del Terrorismo, pendiente de su aprobación final, identifica inconsistencias normativas, ambigüedades y posibles inconstitucionalidades en el texto avalado por el Congreso el 28 de julio de 2025.
El dictamen advierte que, aunque la propuesta responde a recomendaciones del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), introduce reformas ajenas al objetivo principal de la norma, como cambios en materia tributaria, y modifica la estructura del articulado original, generando incertidumbre sobre su aplicación, según detalla el informe técnico publicado por el Cien.
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Uno de los elementos de mayor impacto, según el análisis del Cien citado por el informe técnico, es la expansión sin precedentes del universo de “Personas Obligadas”. De acuerdo con el dictamen, la ley extiende este concepto a notarios, profesionales universitarios, directores, representantes legales y proveedores de servicios de activos virtuales, lo que implica que todas las personas jurídicas en Guatemala, independientemente de su actividad principal, estarán sujetas a regímenes especiales y controles estrictos.
El alcance de las “Personas Obligadas” y la carga regulatoria ampliada
El artículo 3 redefine el listado de sujetos obligados al cumplimiento de medidas antilavado, incluyendo expresamente a notarios, profesionales independientes, miembros de juntas directivas y administradores, así como a proveedores de servicios jurídicos, contables o económicos.
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El informe del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales señala la ausencia de criterios claros sobre si la sola habilitación profesional convierte automáticamente en sujeto obligado, o si este estatus depende de la efectiva prestación del servicio asociado a la generación de personas jurídicas.
En cuanto a la conservación de datos, la norma exige mantener registros y archivos de operaciones por al menos cinco años, más otros diez en formatos ópticos o electrónicos, lo que suma una obligación mínima de conservación documental de quince años para todos los sujetos obligados.

Riesgos constitucionales en la estructura de supervisión y acceso a información
El análisis técnico critica la subordinación de la Superintendencia de Bancos, órgano con autonomía constitucional en Guatemala, al Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero (CONCLAFT), presidido por el vicepresidente de la República. Los artículos 47 y 50 designan a la Superintendencia como Secretaría Técnica de CONCLAFT y le atribuyen funciones que, según el Centro, podrían vulnerar su autonomía protegida por la Carta Magna.
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La preocupación se extiende al artículo 35, que faculta a la Intendencia de Verificación Especial (IVE) a requerir información y documentación a los sujetos obligados, así como acceso irrestricto a sistemas de información y registros. Solo en materia tributaria se reconoce la excepción del secreto profesional. De acuerdo con el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales, esta prerrogativa puede contravenir el artículo 24 de la Constitución Política de Guatemala, que asegura la inviolabilidad de la correspondencia, documentos y comunicaciones personales salvo resolución judicial.
Contradicciones internas y afectación de estructuras societarias y notariales
Entre los puntos críticos señalados por el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales figuran varias contradicciones en la tipificación penal. El artículo 81 exige declarar ingresos o egresos superiores a USD 10.000 en efectivo, cheques de viajero o valores al portador, pero el artículo 82 omite a los cheques y emplea terminología diferente, lo que según el dictamen puede “desvirtuar el supuesto penal”. Además, el artículo 83 no menciona el “trasiego de dinero” ni integra la categorización de “otros activos”, elementos esenciales en derecho penal.
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Las reformas al Código de Notariado (artículo 110) y al Código de Comercio (artículos 45 y 134 inciso 2º) generan ambigüedades al mezclar definiciones de administradores y órganos de administración para sociedades accionadas y no accionadas, en contradicción con los artículos 72 y 181 de dicho Código. Para el Centro, la reforma al artículo 110 vulnera el principio de jerarquía normativa establecido en los artículos 175 y 204 de la Constitución.
La ley mantiene 126 artículos, pero la inclusión de un nuevo artículo 42 y la eliminación del antiguo 110 derivan en una renumeración del articulado y ajustes en plazos regulatorios, reduciendo periodos de reglamentación y acelerando la entrada en vigor. Estos cambios, según el informe, limitan la capacidad de adecuación de la red de sujetos obligados.
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Obligaciones documentales, oficialización de cumplimientos y medidas de intercambio internacional
La normativa prohíbe la apertura de cuentas anónimas y exige reportes periódicos sobre operaciones en efectivo iguales o superiores a USD 10.000. Se contempla la simplificación o intensificación de la “debida diligencia” en función del riesgo, la obligación de designar Oficiales de Cumplimiento y la creación de manuales internos de prevención. Además, la ley habilita el intercambio de información entre entidades financieras nacionales y extranjeras, bajo el principio de enfoque basado en riesgos y prevé sanciones administrativas y exención de responsabilidad para quienes reporten de buena fe.
El dictamen enfatiza que la única alternativa para corregir las inconsistencias normativas identificadas es el proceso de enmiendas legislativas durante la última fase parlamentaria, una vía cuyo resultado, de acuerdo con el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales, resulta incierto ante los antecedentes legislativos del país. Informe completo https://cien.org.gt/index.php/comentarios-al-dictamen-de-la-iniciativa-6593j-ley-integral-contra-el-lavado-de-dinero/
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