
La Corte de Constitucionalidad anuló la nómina de aspirantes al cargo de fiscal general y jefe del Ministerio Público para el período 2026-2030 y ordenó a la Comisión de Postulación repetir la calificación de expedientes, sin computar la experiencia como juez como equivalente al ejercicio profesional de la abogacía.
Esta decisión, aprobada por mayoría el 23 de abril de 2026, modifica el proceso de selección y podría dejar fuera a varios postulantes que habían sumado años por desempeño judicial, según resolución emitida.
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En la resolución, el amparo presentado por Raúl Amílcar Falla Ovalle de la Fundación contra el Terrorismo fue concedido con el voto de los magistrados Julia Rivera, Dina Ochoa y Roberto Molina Barreto.
Con tres votos contra dos, la máxima corte dejó explícita una división interna: la presidenta Anabella Morfin y Astrid Lemus expresaron su disenso en votos particulares. El expediente correspondiente lleva el número 1926-2026.
La Corte ordenó retrotraer el proceso hasta la fase de calificación y exigió a la Comisión que evalúe nuevamente los expedientes bajo el nuevo criterio: la experiencia en la carrera judicial ya no podrá considerarse equivalente al ejercicio profesional de la abogacía para quienes aspiren a fiscal general.
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La resolución textual de la Corte: “la pertenencia a la carrera judicial no sustituye, ni complementa automáticamente, la acreditación de experiencia en el ámbito propio del ejercicio profesional de la abogacía”.

Este criterio adquiere relevancia ya que en noviembre de 2014 la misma Corte, bajo la presidencia de Molina Barreto, había considerado válidos los años como juez para equipararlos a la experiencia de abogacía.
Sin embargo, los actuales magistrados indicaron que el fallo de 2014 respondió a una situación distinta y que, en esta ocasión, el ejercicio como juez no podrá sumarse para acreditar los requisitos de experiencia profesional, a diferencia de quienes ejercieron de manera independiente la abogacía.
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La Comisión de Postulación debe calificar nuevamente los expedientes sin computar años en la judicatura
La sentencia obliga a la Comisión de Postulación a recalificar los expedientes, desechando los años que algunos candidatos acreditaron por su paso por la judicatura. Uno de los que podrían verse afectados es Gabriel García Luna, quien había ingresado a la nómina inicial por el cómputo de su desempeño como juzgador.
La Corte fijó plazos definidos: una vez notificado, el presidente de la república dispone de cuatro horas para devolver la nómina a la Comisión.
A su recepción, la Comisión contará con 48 horas para revaluar los expedientes sin considerar el ejercicio judicial como experiencia en abogacía; luego deberá remitir una nueva nómina al presidente en un plazo de 24 horas y notificar a la Corte la culminación del proceso dentro de las siguientes 12 horas.
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El amparo impulsado por Raúl Falla alegaba que ciertas autoridades no garantizaban el cumplimiento de los requisitos legales para el cargo, específicamente lo que la Constitución exige sobre las calidades equivalentes a las de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Esto incluye, según Prensa Libre, haber completado un período como magistrado de la Corte de Apelaciones o como abogado durante más de diez años.
Por lo tanto, la Comisión de Postulación debe ajustar el proceso de selección y fundamentar la nueva calificación conforme exige la Corte, tomando como única base el ejercicio profesional de la abogacía y excluyendo la experiencia judicial como criterio equivalente.
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