El máximo tribunal de Guatemala elimina la inmunidad para directores de secretarías específicas del Ejecutivo

La decisión responde a una acción de inconstitucionalidad promovida por abogados, restringiendo la protección penal exclusiva a dos dependencias y afectando a quienes lideran otras oficinas de la Presidencia desde 1997

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Foto de archivo: Un acto en la Corte de Constitucionalidad de Guatemala
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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA
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La Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala sentenció la anulación del derecho de antejuicio para los titulares de cuatro secretarías presidenciales, eliminando así disposiciones de la Ley del Organismo Ejecutivo que desde 1997 extendían ese privilegio a cargos no contemplados expresamente por la Constitución.

La decisión, notificada el 27 de marzo de 2026, responde a una acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Diego Sagastume Vidaurre y marca un cambio estructural en la protección legal de altos funcionarios del Ejecutivo.

La eliminación de privilegios para cuatro secretarías de la Presidencia

La sentencia de la Corte de Constitucionalidad dejó sin efecto el derecho de antejuicio para quienes dirigen la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, según informó el máximo tribunal guatemalteco.

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El fallo ordenó eliminar las frases que permitían esta inmunidad, que estaban en los artículos 11, 12, 14 y 14 TER de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República, de acuerdo con lo comunicado por la CC.

La resolución de la CC estableció que el derecho de antejuicio solo corresponde a los titulares de la Secretaría General y de la Secretaría Privada de la Presidencia por mandato constitucional, excluyendo cualquier ampliación legal o reglamentaria que intentara extender esa protección.

De acuerdo con declaraciones recogidas por Prensa Libre, para Sagastume Vidaurre, esta anulación representa “un avance en la depuración del marco legal”, eliminando beneficios considerados ilegales e inconstitucionales.

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Contexto de la acción y antecedentes inmediatos

La acción de inconstitucionalidad fue presentada en julio de 2024 por Diego Sagastume Vidaurre, Marcella Carolina Orr Solares y Carlos Enrique López Polanco, quienes apoyaron la iniciativa del Ministerio Público (MP) de Guatemala para retirar la inmunidad al entonces Secretario de Comunicación Social de la Presidencia, Santiago Palomo. El MP investigaba a Palomo tras la denuncia del entonces presidente del Banco de los Trabajadores (Bantrab), Jorge Mondal, quien acusó a Palomo y a Juan Gerardo Guerrero, Secretario General de la Presidencia, de presionarlo para dejar su puesto en la entidad bancaria.

Una investigación publicada por La Hora, titulada Incumplimiento de calidad: Aquí lo que juró Jorge Mondal en acta y la respuesta de la SIB, reveló que Mondal, nombrado presidente de Bantrab por el expresidente Alejandro Giammattei, había mentido sobre sus años de experiencia en el sistema bancario, generando cuestionamientos dentro de la institución y llegando hasta la presidencia y los equipos de comunicación del Ejecutivo.

En paralelo, Palomo, designado como comisionado contra la corrupción, fue nombrado Secretario de Comunicación Social de la Presidencia el 15 de julio de 2024. Posteriormente, el 17 de noviembre, el presidente Bernardo Arévalo lo designó embajador de Guatemala ante El Vaticano.

Un hombre con traje oscuro y otro con vestimenta clerical y solideo rosa se estrechan las manos en una iglesia, con bancas y decoraciones religiosas de fondo
Foto para ilustrar: De izquierda a derecha: Embajador de Guatemala, Santiago Palomo. (Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala)

El 26 de noviembre de 2025, la CC ya había suspendido provisionalmente las frases de la Ley del Organismo Ejecutivo que otorgaban antejuicio a dichas secretarías después de un recurso presentado por el exdiputado Fernando Linares Beltranena. No obstante, la sentencia definitiva del 27 de marzo de 2026 respondió a la acción promovida por Sagastume y sus colegas, retirando del ordenamiento jurídico los artículos extendiendo la inmunidad.

El nuevo alcance del antejuicio según la Corte de Constitucionalidad

La determinación instruye que ningún titular de secretaría presidencial podrá reclamar derecho de antejuicio salvo los responsables de la Secretaría General y la Secretaría Privada de la Presidencia, en aplicación directa de la Constitución. Esta decisión modifica la protección frente a investigaciones penales que, hasta ese momento, dificultaban los procesos judiciales contra altos funcionarios de la Presidencia.

De acuerdo con los abogados que promovieron el recurso, las jefaturas de las cuatro secretarías afectadas ya no cuentan con inmunidad especial y quedan expuestas a procesos penales por los canales ordinarios, sin tramitar antejuicio ante la Corte Suprema de Justicia.

Respuesta directa: ¿Qué cambió y quiénes están afectados?

La sentencia de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, notificada el 27 de marzo de 2026, eliminó los artículos de la Ley del Organismo Ejecutivo que otorgaban antejuicio a los titulares de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva, Secretaría de Comunicación Social, Secretaría de Planificación y Programación y Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad.

Desde esa fecha, únicamente los titulares de la Secretaría General y la Secretaría Privada de la Presidencia conservan amparo constitucional ante acciones penales, mientras que los jefes de las cuatro secretarías señaladas quedan sujetos a la legislación ordinaria.

El abogado Diego Sagastume Vidaurre, autor de la acción resuelta favorablemente por la Corte, señaló que la resolución elimina privilegios establecidos por ley ordinaria desde 1997 y refuerza la interpretación constitucional sobre la protección de altos cargos.

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