El alcalde Zohran Mamdani y el comisionado Richard Lee extendieron hasta el 18 de septiembre de 2026 el plazo para que propietarios de viviendas en Nueva York pidan una exención del recargo anual a segundas residencias, o del llamado impuesto pied-à-terre.
La prórroga es de cuatro semanas y alcanza a todas las personas que recibieron una notificación del Departamento de Finanzas de la ciudad con la advertencia de que podrían estar sujetas al recargo.
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Mamdani declaró en el comunicado oficial de la Alcaldía: “El impuesto a las segundas residencias es una nueva herramienta importante para ayudar a nuestra ciudad a recaudar los ingresos que necesitamos para calles más seguras, parques más limpios y otras inversiones cruciales en los cinco distritos”.
Luego añadió: “Anunciamos la extensión del plazo para garantizar que los neoyorquinos que recibieron las cartas de ‘Usted podría estar sujeto a…’ tengan el tiempo y la información que necesitan”.
A quiénes alcanza el impuesto Pied-à-terre
El nuevo recargo anual de la Ciudad de Nueva York aplica a ciertas propiedades que no se utilizan como residencia principal de su propietario. Estas pueden ser:
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- Viviendas unifamiliares, bifamiliares y trifamiliares valuadas en más de USD 5 millones.
- Unidades de condominio y cooperativas valuadas en USD 1 millón o más.
El recargo generalmente no aplica si la propiedad es la residencia principal del propietario, un inquilino, un familiar directo del propietario o por una o más personas con una participación mayoritaria en una entidad propietaria.
Cómo se determinan las tasas del recargo
El recargo se determina según el tipo de propiedad y su valor de mercado establecido por el Departamento de Finanzas. Para los años fiscales 2026-27 y 2027-28, las tasas para las viviendas unifamiliares, bifamiliares y trifamiliares serán las siguientes:
- Valor de mercado de USD 5 millones o más, pero menos de USD 15 millones: recargo del 0,8%
- Valor de mercado de USD 15 millones o más, pero menos de USD 25 millones: recargo del 1,05%
- Valor de mercado de USD 25 millones o más: recargo del 1,3%
En el caso de unidades de condominio y cooperativas, los recargos serán:
- Valor de mercado de USD 1 millón o más, pero menos de USD 3 millones: recargo del 4,0%
- Valor de mercado de USD 3 millones o más, pero menos de USD 5 millones: recargo del 5,25%
- Valor de mercado de USD 5 millones o más: recargo del 6,5%
Quiénes pueden solicitar la exención
Pueden solicitar la exención aquellos que acrediten que la propiedad es la residencia principal de:
- El propietario.
- Un inquilino o subinquilino.
- Uno o más individuos que tengan la mayoría del interés en la entidad que posee la propiedad (LLC, corporación, sociedad, fideicomiso).
- Un familiar directo del propietario o del titular mayoritario.
- El beneficiario único o los beneficiarios de un fideicomiso.
Cómo solicitar la exención y qué documentos presentar
Para solicitar la exención se debe responder al aviso recibido del Departamento de Finanzas antes de la fecha límite.
En el caso de querer acreditar el uso como vivienda principal, se debe presentar la declaración de impuestos federal o estatal más reciente, una licencia de conducir o una identificación emitida por el DMV. Si no se dispone de estos documentos, se puede presentar una tarjeta de votante junto con otra prueba que demuestre que la propiedad es la residencia principal.
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Si la propiedad es la residencia principal de un inquilino o subinquilino, además de los documentos anteriores, se debe presentar una copia del contrato de alquiler vigente junto con un comprobante adicional como una factura de servicios, un comprobante de pago de alquiler o una póliza de seguro del inquilino.
Alternativamente, se puede entregar una declaración jurada de inquilino o subinquilino acompañada de dos documentos adicionales que respalden el alquiler.
Cuando la residencia principal corresponde a un familiar directo del propietario o del titular mayoritario, se requiere además documentación que demuestre el vínculo familiar, como un certificado de nacimiento, un certificado de matrimonio o una declaración jurada de familiar directo.
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En la residencia que pertenece a una entidad comercial y es utilizada por un socio mayoritario, accionista o beneficiario de un fideicomiso, se deben aportar los documentos de residencia principal junto con el acuerdo de sociedad, el acuerdo de fideicomiso, el acuerdo operativo de la LLC, los estatutos sociales o la declaración jurada correspondiente, además de una declaración jurada de tenencia mayoritaria.
El Departamento de Finanzas revisará la documentación y notificará la decisión. Si la solicitud es rechazada, podrá apelarse ante la Comisión de Impuestos de la Ciudad de Nueva York.
Si, finalmente, la propiedad queda alcanzada por el recargo, el monto correspondiente se incluirá en la factura de impuestos inmobiliarios, con vencimiento el 1 de enero de 2027.
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