
El voyerismo es definido en el Estatuto 810.14 de Florida como una acción en la que una persona observa en secreto las zonas íntimas de otra con intenciones indecentes o lascivas dentro de un contexto en el cual esta última tiene una expectativa razonable de privacidad. Las acusaciones de delitos de “mirón” pueden tener serias repercusiones en la vida personal y profesional de los acusados.
El mismo Estatuto aclara que el delito se limita a la observación de áreas íntimas que la ropa cubre normalmente. En este sentido, observar a alguien en traje de baño a través de una ventana no se considera voyerismo. La ley es específica en cuanto a la limitación a zonas íntimas.
Voyerismo por video: un delito agravado
El Estatuto 810.145 describe el voyerismo por video y especifica que es ilegal registrar o transmitir en secreto a alguien en un estado íntimo con intenciones de interés personal o gratificación sexual. El interés personal abarca fines como la diversión, el entretenimiento, beneficio personal o incluso la degradación de la víctima. El uso de tecnología, como teléfonos y cámaras, para captar estas imágenes resulta en sanciones penales más severas.
Las sanciones por el delito de voyerismo dependen de diversos factores, tales como la edad de la víctima y del acusado, el número de condenas previas y si el acto fue grabado o transmitido. En la primera infracción cometida por un menor de 19 años, se clasifica como un delito menor de primer grado, castigado con hasta un año de cárcel y una multa de hasta USD 1,000.

Cuando se trata de múltiples delitos o si el acusado es mayor de 19 años, la infracción se convierte en un delito grave de tercer grado, con penalidades que incluyen hasta cinco años de prisión y una multa de USD 5,000. Aquellos con condenas previas por delitos similares se enfrentan a delitos graves de segundo grado, con penas de hasta 15 años de prisión y multas de hasta 10,000 dólares.
En casos donde el voyerismo por video se comete contra menores, las penas son aún más severas. Este delito se clasifica como un delito grave de segundo grado con una clasificación de gravedad del nivel 6. Los condenados serán registrados como delincuentes sexuales y enfrentarán hasta 15 años de prisión o libertad condicional, además de multas de hasta 10,000 dólares. Tampoco podrán sellar sus antecedentes penales.
Nueva Ley: CS/CS/HB 1389 sobre Voyerismo Digital
Desde el 1 de octubre de 2024, la ley CS/CS/HB 1389 ha cambiado la denominación de “voyerismo en video” a “voyerismo digital” en la legislación de Florida. Este cambio incluye la explotación como uno de los fines específicos del voyerismo digital. La explotación se define como la utilización de imágenes para ver, transmitir o grabar en secreto a una persona en estado de desnudez, sin su conocimiento y consentimiento, en situaciones donde tiene una expectativa razonable de privacidad.
La nueva ley también establece que un menor de 19 años que cometa este delito incurre en un delito menor de primer grado, mientras que una persona mayor de 19 años enfrenta cargos de delito grave de tercer grado.

Además, se tipifica la difusión de imágenes obtenidas de manera ilícita como ‘difusión de voyerismo digital’ o ‘difusión de voyerismo digital comercial’, ambos considerados delitos graves de tercer grado.
La legislación prevé que si una persona mayor de 19 años es condenada y tiene una relación de autoridad o confianza con la víctima, la gravedad del delito debe reclasificarse. Así, un delito grave de tercer grado se clasifica como un delito grave de segundo grado, y un delito grave de segundo grado se reclasifica como de primer grado.
La implementación de esta legislación está destinada a cambiar significativamente la forma en que se abordan estos delitos en el sistema judicial de Florida.
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