Condenado a 14 años por violar a una mujer con discapacidad en un centro de Almería

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Almería, 3 nov (EFE).- La Audiencia de Almería ha condenado a 14 años de prisión a un cuidador de una residencia por violar a una mujer de 38 años con una discapacidad intelectual del 76 %, aprovechando que tenía encomendada su atención, y ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad por los hechos.

La sentencia, dictada por la Sección Segunda y consultada por EFE, considera probado que el acusado, A.T.E.B., cometió la agresión sexual el 26 de enero de 2024, sobre las 13:30 horas, cuando acudió a la habitación de la residente del centro para acostarla después de comer.

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La víctima presentaba una discapacidad intelectual moderada-grave y un grado III de gran dependencia, con unas limitaciones que, según el tribunal, anulaban sus facultades para consentir una relación sexual.

Los magistrados concluyen que el condenado conocía estas circunstancias y se aprovechó de su posición como cuidador para acceder a la mujer y agredirla sexualmente.

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Una compañera descubrió lo que estaba ocurriendo cuando pasó por delante de la habitación y observó, a través del cristal de la puerta, al trabajador realizando movimientos compatibles con una agresión sexual mientras sujetaba las piernas de la residente. La testigo hizo ruido para advertir de su presencia y posteriormente comunicó lo sucedido a una superior.

Aunque la trabajadora no presenció directamente la violación, su testimonio quedó respaldado por las pruebas médicas, que acreditaron lesiones compatibles con los hechos, y los análisis genéticos, que detectaron restos biológicos del acusado en la ropa interior y el cubrecolchón de la víctima. Las grabaciones de las cámaras de seguridad también corroboraron los desplazamientos descritos por la testigo.

El procesado negó la agresión, una versión que la Sala rechaza por las contradicciones de su declaración y la contundencia de las pruebas.

La Audiencia ha rechazado la petición de la defensa de apreciar una eximente o atenuante por alteración psíquica vinculada a la epilepsia del acusado, al no acreditarse que afectara a sus capacidades cuando ocurrieron los hechos.

La sentencia fija una indemnización de 60.000 euros, más intereses, que deberá abonar el condenado, con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad y directa de su aseguradora, dentro de los límites de la póliza.

El tribunal fundamenta la responsabilidad de la residencia en que el delito se cometió durante el desempeño de las funciones encomendadas al trabajador, cuya condición de cuidador facilitó el acceso a la víctima.

Además de la prisión, impone al condenado 18 años de alejamiento y prohibición de comunicación, diez años de libertad vigilada posteriores a la pena y 20 años de inhabilitación para actividades con contacto regular y directo con menores.

La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). EFE

mma/fs/oli

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