La Audiencia Provincial de Segovia ha absuelto a un joven al que se acusaba de delitos de agresiones sexuales, lesiones, amenazas, maltrato habitual y acoso a su expareja, al considerar que las pruebas presentadas son insuficientes.
La sentencia, fechada el 28 de octubre, ha dejado además sin efecto todas las medidas cautelares que pesaban sobre el acusado y ha establecido que cada parte asuma sus propias costas.
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El Ministerio Fiscal, al que se ha adherido la acusación particular, solicitaba hasta siete años de cárcel por una de las agresiones sexuales, además de órdenes de alejamiento y una indemnización de 12.000 euros por daños morales. La defensa había pedido en todo momento la absolución.
Según los hechos probados, la pareja inició su noviazgo en junio de 2022, cuando ella tenía 16 años y él ya era mayor de edad. La relación fue a distancia durante el primer año y continuó en Segovia hasta diciembre de 2023. Se retomó en la primavera de 2024, con continuas interrupciones, hasta que el 3 de septiembre de ese año la joven acudió a la Comisaría de Policía para denunciar. El tribunal ha descrito el noviazgo como conflictivo, con una mala gestión de las discusiones por parte de ambos.
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Los magistrados han explicado que la mayor parte de los hechos por los que se acusó no figuraba en la resolución con la que la jueza de instrucción fijó qué es lo que debía juzgarse. Esa resolución, que no fue recurrida, solo recogía lo ocurrido el 21 de agosto de 2024. A su juicio, las acusaciones debieron ceñirse a ese marco o recurrirlo, por lo que procedía absolver de todo lo demás, con independencia de las pruebas. Aun así, la Sala ha analizado el conjunto de la prueba y ha llegado a la misma conclusión.
Sobre la declaración de la denunciante, el tribunal ha reconocido que fue 'desgarradora' en el juicio, pero ha señalado que sus relatos, aunque sin contradicciones, fueron genéricos y con escasos detalles. Añade que no ofreció una narración espontánea y concreta de hechos de tanta gravedad. También indica que la joven recibía tratamiento por ansiedad desde los 15 años, por lo que ese malestar no puede atribuirse solo a la relación, y que el informe forense no revela una situación de dominio y control por parte del acusado.
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NO DESCARTA VENGANZA O RESENTIMIENTO
La sentencia subraya además que el comportamiento de la denunciante no es el esperable ante lo que relata. Ha recordado que mantuvo contacto voluntario con el acusado y conversaciones de WhatsApp los días 30 de agosto, 2 y 3 de septiembre de 2024. Añade que ella misma declaró haberse visto con él en un hotel de Madrid en enero de 2025, cuando ya existía una orden de protección, y haber mantenido relaciones sexuales, sin decir que fueran forzadas. Los mensajes que la joven reconoció incluyen insultos y expresiones como 'lo vas a pagar', lo que, según el tribunal, impide descartar un motivo de venganza o resentimiento.
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Los jueces han echado en falta pruebas que respaldaran su versión. Han señalado que la denunciante nunca puso su teléfono a disposición del juzgado, que no declaró una amiga a la que, según ella, lo contó todo, y que no hay partes médicos de las agresiones denunciadas.
En cuanto a dos audios presentados como prueba, la Sala ha explicado que no son grabaciones directas, sino vídeos de la pantalla de un móvil mientras sonaba el audio, por lo que se desconocen su origen y su fecha, y no se puede descartar que hayan sido manipulados. Un perito de la defensa ha concluido que no es posible identificar a quienes hablan, y el tribunal ha considerado que las dudas sobre su autenticidad no se han despejado. Los jueces también han descartado lo que el acusado dijo a la forense, al no haberlo dicho con las garantías de un proceso judicial.
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La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en diez días.
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