
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que el inicio del plazo para recurrir un acuerdo de un órgano administrativo puede comenzar, bajo determinadas circunstancias, a partir de la publicación del acuerdo de rectificación de errores.
En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, la corte de garantías ha estimado por unanimidad el recurso de una mujer que denunció que se le había inadmitido un recurso contencioso-administrativo por "extemporaneidad" y ha establecido que "la presentación del recurso en el plazo concedido en el acuerdo de corrección de errores supone que se ha presentado dentro de plazo", según ha comunicado el Constitucional.
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La demandante, funcionaria del Cuerpo de Habilitación Nacional de Secretarios e Interventores de la Administración Local, con plaza en propiedad de secretaria-interventora del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, recurrió en vía contencioso-administrativa el acuerdo del consistorio en el que trabajaba por el que se modificaba la Relación del Puesto de Trabajo, publicado el 30 de marzo de 2017, explica el TC.
Posteriormente, el Ayuntamiento dictó un nuevo acuerdo de corrección de errores en la identificación del régimen impugnatorio, publicado el 18 de abril de 2017, añade.
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Y señala que en la vía judicial se inadmitió su recurso al considerar que la demanda se había presentado "fuera del plazo de dos meses desde la inicial publicación del acuerdo".
SE VULNERÓ SU DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Además, el TC recoge que el Tribunal Supremo concluyó que, en este caso, "la circunstancia de que se hubiera presentado el recurso contencioso-administrativo fuera del plazo concedido en el acuerdo inicial pero dentro del concedido en el acuerdo de corrección de errores, supone que se ha presentado fuera de plazo".
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Ahora, la corte de garantías estima el amparo de la mujer y anula la decisión judicial "razonando que la presentación del recurso en el plazo concedido en el acuerdo de corrección de errores supone que se ha presentado dentro de plazo".
El tribunal señala que el contenido rectificado "afecta al derecho de la interesada", destacando que "ello generó una razonable expectativa en los interesados, en este caso la demandante, de que la única, válida y eficaz indicación de recursos era la que había sido publicada el 18 de abril de 2017".
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"Es a partir de dicha fecha cuando comienza a computar el plazo para interponer el recurso contra el acuerdo inicial del Ayuntamiento de modificación de la relación del puesto de trabajo", concluye, y considera que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente.
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