
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este jueves que una aerolínea no puede denegar una indemnización por retraso de un vuelo simplemente evocando problemas en la gestión del tráfico por restricciones en el espacio aéreo, ya que tiene que examinar caso por caso y demostrar que se debió a una circunstancia extraordinaria.
Así, el Alto Tribunal europeo advierte de que esta situación no supone por defecto una "circunstancia extraordinaria" que permita al transportista eludir su obligación de compensar al pasajero y anula por ello una sentencia del Tribunal General que, en primera instancia, concluyó el pasado enero que ese tipo de casos escapan al control efectivo de la aerolínea.
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El Abogado General de la UE apuntó entonces la existencia de un riesgo grave de vulneración de la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión por esa primera sentencia, por lo que el TJUE decidió reexaminar el caso sobre el que falla de manera definitiva ahora.
El caso responde al de una pasajera que sufrió más de tres horas de retraso en un vuelo de Esmirna (Turquía) a Varsovia (Polonia), después de que la aeronave utilizada llegara con retraso de un vuelo anterior por limitaciones en el espacio aéreo entre Hungría y Rumanía por mal tiempo que se sumó a otro retraso por un fallo técnico detectado antes de iniciar su ruta.
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La pasajera solicitó una compensación de 400 euros, como establece la legislación europea para los retrasos de más de tres horas, pero el tribunal nacional que debe dirimir el caso pregunta a la Justicia europea si se debe descontar del retraso las restricciones aéreas, como circunstancia extraordinaria, lo que dejaría el retraso por debajo de las tres horas que obligan a indemnizar.
El Tribunal con sede en Luxemburgo aclara ahora que toda decisión de gestión del tránsito aéreo no puede calificarse por sí sola de "circunstancia extraordinaria", ya que es algo a lo que las aerolíneas se enfrentan de manera "ordinaria y habitual".
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Para determinar la existencia de una circunstancia extraordinaria es precioso, según el TJUE, que se examine caso por caso el acontecimiento que llevó a la restricción del espacio aéreo y que la aerolínea demuestre debidamente que, por su naturaleza u origen, tal circunstancia escapa a su control efectivo.
Con todo, el Tribunal admite que pueden constituir circunstancias extraordinarias cuando sean de tal gravedad que impidan que el vuelo afectado se realice de forma segura y de conformidad con la programación inicialmente prevista, porque en tal caso escapan del control efectivo de la aerolínea.
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En tal caso, si el retraso se debe a la combinación de ese acontecimiento con otra circunstancia, como un fallo técnico, deberá descontarse la parte imputable a la circunstancia extraordinaria del tiempo total de retraso para calcular si el pasajero tiene derecho a compensación.
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