El TSJA confirma la pena para el hombre que abusó sexualmente de su sobrina de seis años en Viator (Almería)

12/05/2025 Archivo - Fachada del TSJA, en Granada.
POLITICA ANDALUCÍA ESPAÑA EUROPA ALMERÍA
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cinco años y dos meses de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de abuso sexual a su sobrina, que tenía seis años cuando ocurrieron los hechos en 2021 en una vivienda de Viator (Almería).

En su sentencia, el alto tribunal andaluz ha desestimado los tres motivos de apelación esgrimidos por la defensa y ha ratificado la sentencia de origen, que también condenó al acusado a indemnizar con 10.000 euros a la menor en concepto de responsabilidad civil.

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Asimismo, la Audiencia Provincial de Almería impuso al acusado la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella durante diez años, así como una medida de libertad vigilada durante nueve años tras el cumplimiento de la pena de prisión.

La Sala de Apelación ha rechazado los argumentos de la defensa, que alegaba una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y un error en la valoración de la prueba, y mantiene que el relato de la menor es "coherente y verosímil".

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La Sección Tercera de Almería ya dio por probado que en agosto de 2021 la menor permaneció durante 15 días con su padre en la vivienda de la abuela paterna, donde también residía el acusado, tío de la niña. Según los hechos probados, el hombre aprovechó en varias ocasiones que su sobrina se encontraba en el inmueble para quedarse a solas con ella en su habitación, donde le realizó tocamientos de carácter sexual y le mostró sus genitales.

El tribunal señala que la niña relató inicialmente a su madre lo ocurrido y posteriormente reiteró su versión en una prueba preconstituida. También apunta que las psicólogas que la atendieron consideraron su relato "espontáneo y consistente" y no apreciaron motivos para que distorsionara la realidad.

La Sala admite que no existen testigos presenciales ni vestigios materiales de los hechos, aunque considera que esta circunstancia no desvirtúa el testimonio de la menor.

Tampoco considera que las declaraciones del padre y de la abuela paterna, que negaron que el acusado hubiera llegado a quedarse a solas con la niña, desvirtúen el relato de la menor, al señalar que no podían asegurar que esa situación no se hubiera producido dentro de la vivienda.

La sala, además, ha rechazado el argumento de la defensa sobre la falta de "ánimo libidinoso" y ha señalado que el delito de abuso sexual no exige demostrar que el acusado actuara con la intención de satisfacer un deseo sexual, si bien considera que las conductas declaradas probadas permiten concluir que sí buscaba esa satisfacción.

Tras analizar los argumentos de la defensa, el TSJA ha considerado ajustada a derecho la resolución dictada el 11 de junio de 2025 por la Audiencia Provincial de Almería y ha confirmado en su integridad la condena. Contra el fallo cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS).

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