
La Sección Segunda de la Audiencia de Jaén ha condenado a 15 años de cárcel a un hombre de 82 años como autor de dos delitos continuados de agresión sexual cometidos sobre sus dos nietos, una niña y un niño que tenían 14 y 12 años en el momento de los hechos.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press a través del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se le impone una pena de siete años y seis meses de cárcel por cada uno de los dos delitos.
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Asimismo, se le condena a la medida de libertad vigilada durante cinco años --con la obligación de participar en cursos de educación sexual--, a la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto directo con menores por un periodo de diez años, y a la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de sus nietos durante diez años.
En cuanto a la responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a cada uno de los menores con 7.500 euros por los daños morales causados.
Los hechos declarados probados se desarrollaron en una fecha indeterminada, pero en todo caso unos meses antes del 19 de octubre de 2024 y hasta ese mismo día. El acusado aprovechó su condición de abuelo paterno tanto en las visitas que realizaba junto a su esposa al domicilio de su hijo, como cuando los menores acudían a la vivienda de los abuelos.
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La resolución judicial detalla que, durante el horario de la siesta, el procesado se introducía en los dormitorios de los menores y los sometía a diversos tocamientos de índole sexual. Como consecuencia de estos abusos, la menor presenta sintomatología ansiosa y ansiedad social, mientras que el niño sufre tristeza, sentimientos de culpa y hostilidad, tal y como detalla la sentencia.
Durante el juicio, el acusado negó los hechos y su defensa solicitó la libre absolución. Señaló que tenía "muy buena relación" con sus nietos y que "nunca" había pasado lo que ellos contaban. "Es mentira todo lo que he visto. Ahí no hay nada, yo nunca he tentado nada", dijo el octogenario.
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Sin embargo, el tribunal ha considerado que la declaración de las víctimas constituye una prueba de cargo sólida y persistente que desvirtúa la presunción de inocencia.
La sentencia destaca que el origen de la causa no se debió a una denuncia de la madre de los menores --quien era ajena a los hechos hasta que fue informada por la Policía--, sino a la revelación espontánea de la menor a dos agentes de policía que acudieron a su colegio a impartir una charla sobre violencia de género y sexual.
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Al finalizar la sesión, las agentes vieron a la menor llorando desconsoladamente y, a instancias de sus amigas, esta relató lo que ocurría con su abuelo, iniciándose así el protocolo policial. Posteriormente, su hermano relató haber sufrido los mismos abusos tras iniciarse las actuaciones judiciales .
La versión de la menor se vio corroborada, además de por los informes psicológicos de la Fundación Márgenes y Vínculos, por una grabación de vídeo que la niña realizó con su teléfono móvil el 18 de octubre de 2024 en el que se ve al abuelo con ella en la habitación. La intención de la menor era poder demostrar lo que ocurría si su padre no la creía.
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La Sala ha desestimado la aplicación de la atenuante de reparación del daño que solicitaba la defensa por haber consignado el acusado una fianza de responsabilidad civil antes del juicio.
El tribunal, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aclara que el mero cumplimiento de las obligaciones económicas exigidas judicialmente para asegurar responsabilidades pecuniarias (fianzas) no equivale a un acto de reparación voluntaria.
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De esta forma, la sentencia señala que el acusado no reconoció en ningún momento su responsabilidad en los hechos ni especificó que dicha consignación tuviera como destino directo y voluntario el resarcimiento de las víctimas, por lo que no cabe aplicar reducción alguna en la pena.
La sentencia dictada por la Audiencia de Jaén no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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