Los partidos deberán declarar que no llevan en sus listas condenados por terrorismo

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Madrid, 6 oct (EFE).- El Gobierno ha modificado el decreto que regula la tramitación de las subvenciones estatales y por gastos electorales que impide que tengan acceso los que lleven en sus listas condenados por rebelión, terrorismo o delitos graves contra las instituciones del Estado, para que tengan que presentar una declaración en ese sentido.

En concreto, la reforma realizada mediante la adición de un nuevo artículo 6 bis al real decreto, establece que la tramitación de las subvenciones por gastos electorales quedará condicionada a la presentación de una declaración del representante general de cada formación política en el sentido de que ésta no incluye en sus órganos directivos, grupos parlamentarios o listas electorales a personas con condenas por esos delitos.

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La reforma recoge así el criterio de la Junta Electoral Central, que en mayo de 2024 estableció que para poder tramitar el anticipo del 30 % de dicha subvención, que se solicita a través de dicha Junta, las formaciones deben incluir una declaración de esas características en su solicitud, explica el Gobierno.

La ley del Régimen Electoral General (LOREG) ya prevé que el acceso a las subvenciones electorales queda vinculado a la constatación de que las listas electorales no incluyen a personas condenadas por rebelión, terrorismo o delitos graves contra las instituciones del Estado, salvo que hubieran rechazado públicamente los fines y los medios utilizados. EFE

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