
La Audiencia Provincial de Ourense ha confirmado que un hijo no reconocido durante más de tres décadas es hijo biológico de un hombre fallecido en 2021, tras avalar una prueba genética obtenida en circunstancias poco habituales: una empresa de detectives privados recogió saliva del abuelo del demandante sin su consentimiento expreso, después de que este se negara reiteradamente a someterse al análisis. La sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae, desestimó el recurso de apelación presentado por la madre del hombre fallecido y confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia, que había reconocido la filiación paterna del demandante.
El caso se remonta a 1985, cuando Gabriel (nombre ficticio que aparece en la sentencia), de origen gallego pero residente habitual en México junto a sus padres, mantuvo una relación sentimental con Esmeralda, vecina de O Carballiño, en la provincia de Ourense. Ambos formaban parte del mismo grupo de amigos y la relación se formalizó durante las temporadas vacacionales que Gabriel pasaba en la localidad gallega. Fruto de ese vínculo nació Benedicto en 1988. Gabriel nunca se hizo cargo de él ni lo reconoció legalmente. El hombre murió el 14 de febrero de 2021, sin que mediara ningún trámite de reconocimiento de paternidad en vida.
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La estrategia para obtener la prueba genética
Ante la imposibilidad de contar con una muestra biológica del propio Gabriel, Benedicto contrató los servicios de Infox Detectives Privados para obtener una prueba directa que acreditara el parentesco. El fallo no detalla los métodos que siguieron para conseguir la saliva. Los investigadores recurrieron entonces al padre de Gabriel, es decir, al abuelo biológico del demandante.
El hombre fue citado en varias ocasiones para someterse voluntariamente a la prueba, pero se negó siempre, alegando un estado de salud precario que, según determinó el tribunal, nunca quedó acreditado de forma documental. Ante esa negativa sin justificación, la empresa de detectives recogió un esputo con bastoncillos y lo remitió al laboratorio Citogen S.L., especializado en análisis genético forense, que conservó la muestra según el protocolo estipulado.
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El informe de Citogen, fechado el 21 de diciembre de 2022, concluyó que existía parentesco por vía paterna entre el abuelo y el demandante. Según explicó la perito durante el juicio, el resultado arrojó una razón de verosimilitud de 39.725 a favor de la hipótesis de parentesco, lo que equivale a una probabilidad cercana al 99,9% bajo las condiciones del caso. La especialista precisó que, a partir de un valor superior a 10.000, el estándar forense considera la probabilidad como alta.
Los argumentos de la defensa y la respuesta del tribunal
Benedicto dirigió la demanda contra Esmeralda y contra los herederos de Gabriel. En el procedimiento compareció Bárbara, madre del fallecido, que impugnó la demanda alegando falta de legitimación pasiva, por no ostentar la condición de progenitora en los términos del artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También planteó la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al considerar que debieron haberse demandado a las tres hijas del fallecido.
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La Audiencia Provincial rechazó ambos argumentos. Respecto a la legitimación, los magistrados recordaron que el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en los procesos de filiación, si el presunto progenitor ha fallecido, serán parte demandada sus herederos, concepto que la jurisprudencia interpreta en sentido amplio. Bárbara, como madre del fallecido, ostenta un interés hereditario directo que la convierte en parte legítima.
El tribunal también descartó que faltara algún demandado necesario en el proceso. Según constató, Benedicto había aportado los nombres de las hijas de Gabriel y se intentó localizarlas a través de la Dirección General de la Policía y el Punto Neutro Judicial. Solo al resultar infructuosas esas gestiones, se recurrió al emplazamiento edictal, el mecanismo que permite notificar a una parte cuando se desconoce su domicilio pese a haberlo investigado.
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El peso decisivo de la negativa injustificada
En cuanto al fondo del litigio, Bárbara cuestionó también la validez de la prueba biológica, al considerarla obtenida de forma ilegítima. El tribunal sostuvo que la mera negativa a validar la prueba, sin ofrecer ningún tipo de actividad probatoria alternativa ni proponerse a facilitar material genético propio, no puede desvirtuar el resultado del análisis.
La sentencia recordó que hubiera bastado con que el abuelo se prestara voluntariamente a la prueba biológica, para la que fue citado en reiteradas ocasiones, sin que acudiera ni alegara motivos convincentes para rechazarla. Aunque el tribunal aclaró que la sola negativa de un pariente no determina por sí sola la filiación, consideró que, sumada a la prueba genética, la certificación de nacimiento de Benedicto como hijo de madre soltera y los testimonios de su madre y de una testigo directa de la relación, el conjunto probatorio resultaba concluyente.
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La Audiencia impuso las costas de la apelación a Bárbara y decretó la pérdida del depósito constituido para recurrir. La resolución ordena remitir el correspondiente mandamiento al Registro Civil de O Carballiño para que se practique la inscripción de la filiación de Benedicto, quien mantendrá los apellidos que utiliza en la actualidad.
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