La restricción a la compra especulativa de vivienda hasta 2030 tendrá excepciones de uso

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Madrid, 6 oct (EFE).- El decreto ley aprobado este martes por el Gobierno que amplía hasta 2030 -dos años más de lo anunciado- la prohibición de la compra especulativa de vivienda contempla excepciones cuando los inmuebles se destinen a vivienda asequible o social.

El texto aprobado por el Gobierno, que será publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), recoge excepciones para la prohibición de compra especulativa si la transmisión se produce para destinarla a vivienda asequible o social hasta al menos el 31 de diciembre de 2030.

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Asimismo, los llamados "fondos buitre" podrán adquirir viviendas por debajo de un 70 % del valor del inmueble cuando lo destinen al alojamiento de personas que precisen atención sociosanitaria, víctimas de violencia de género o colectivos vulnerables por parte de entidades del tercer sector.

Tampoco será de aplicación esta prohibición cuando las entidades compradoras acrediten su adhesión y cumplimiento del Código de Buenas Prácticas aprobado en Consejo de Ministros.

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Aun con todas estas excepciones, si alguna de estas empresas adquiere o se adjudica, por un importe inferior al 70 % de su valor de mercado la vivienda habitual de una persona en situación de vulnerabilidad y que carezca de alternativa habitacional, quedará suspendido hasta el 31 de diciembre de 2030 un posible desahucio.

El texto señala que este veto se extiende también a las personas jurídicas que ostenten la condición de gran tenedor conforme a la legislación estatal de vivienda.

La compra queda limitada a toda entidad con o sin personalidad jurídica dedicada a adquirir inmuebles o carteras de préstamo hipotecarios impagados por un precio claramente inferior a su valor de tasación de mercado, así como las personas jurídicas que ostenten la condición de gran tenedor conforme a la legislación estatal de vivienda o las entidades integradas en su mismo grupo o que actúen por su cuenta.

La prohibición no se aplicará para las compras que ya estén elevadas a escritura pública, aunque no se encuentren aún en el Registro de Propiedad, cuando entre la ley en vigor.

El informe de tasación de los inmuebles tendrá que ser realizado por una sociedad homologada e inscrita en el Banco de España, independiente de las partes, que emitirá un informe que deberá aportar la parte compradora.

Este martes, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha indicado que el límite de la compra especulativa pasaba de 2028 al año 2030 y se enfocaba fundamentalmente en fondos que compran a precio de saldo, grandes propietarios y sus filiales. EFECOM

jfd/jla

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