
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la denegación de la incapacidad permanente solicitada por la responsable de un centro de estética que padece una grave lesión oftalmológica que le provoca la pérdida de visión en el ojo derecho, al considerar que sus dolencias no le impiden desarrollar las principales tareas de su profesión.
La Sala ha confirmado así la resolución del Juzgado de lo Social que rechazó reconocerle cualquier grado de incapacidad permanente, al entender que, pese a la gravedad de la lesión, conserva intacta la agudeza visual del ojo izquierdo y que las funciones propias de su puesto son fundamentalmente administrativas y de gestión.
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Tras tramitar el correspondiente expediente administrativo, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó el 19 de junio de 2024 una resolución, basada en el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), por la que denegó el reconocimiento de cualquier grado de incapacidad permanente, decisión ante la cual se interpuso reclamación previa el 26 de julio de 2024, que fue desestimada de forma expresa.
Consta, además, que la trabajadora presenta un cuadro clínico caracterizado por una afección grave en el ojo derecho consistente en una inflamación aguda y un desprendimiento total de retina en forma de embudo, de modo que, en el supuesto de estimarse la presente demanda, la base reguladora aplicable para la incapacidad permanente parcial asciende a la cantidad de 1.347,24 euros.
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La recurrente manifestó que su estado clínico le impide desempeñar con normalidad las tareas principales de su profesión, o al menos reduce su rendimiento en un 33%.
Por su parte, la Sala coincide con el criterio del juez de primera instancia, dado que la totalidad de sus dolencias se limita exclusivamente a la pérdida de visión en el ojo derecho, mientras que conserva intacta la agudeza visual del ojo izquierdo.
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Asimismo, a nivel psíquico no se registra ninguna patología que afecte su capacidad intelectual o de concentración, ni se advierte riesgo alguno para su propia integridad o la de terceros como consecuencia de su labor.
En consecuencia, el tribunal concluye que la actividad de directora de un centro de estética no exige una especial agudeza visual, ya que sus funciones se centran en tareas administrativas y de gestión, y no en la aplicación directa de técnicas o procedimientos estéticos específicos.
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