Madrid, 26 sep (EFE).- Ciclistas, motoristas y conductores de patinetes son los principales destinatarios de las nuevas normas de tráfico contempladas en la reforma del Reglamento General de Circulación, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre con el objetivo de mejorar la protección de estos usuarios vulnerables.
Estos son los principales cambios:
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- Se fija en 15 años la edad mínima para conducir un Vehículo de Movilidad Personal.
- Obligatorio casco y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad y para los profesionales que circulen en ellos, que deberán utilizarlo en todo momento.
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- El incumplimiento de estos dos puntos supone una infracción grave con sanción de 200 euros.
- Fuera de los núcleos urbanos, se puede permitir la circulación por vías ciclistas o carriles bici.
- Es obligatorio llevar calzado cerrado en todo tipo de vías. El incumplimiento conllevará una infracción grave cuya sanción económica es de 200 euros.
- Se permite la circulación de motocicletas por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, sin exceder la velocidad de 30 kilómetros/hora y previa señalización del tramo.
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- Los riders que desarrollen su actividad profesional en motocicleta deberán llevar chaleco reflectante en todo momento. Es una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
- Se suprimen las exenciones de uso del casco y todos deberán llevarlo en vías interurbanas.
- Aquellos que desarrollen su actividad profesional en este vehículo (riders) deberán hacer uso en todo momento de casco de protección y chaleco reflectante. Y en ambos casos, el incumplimiento de la norma supone una infracción grave con sanción económica de 200 euros.
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- El conductor que adelante a un ciclista en una vía interurbana deberá reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía, mientras que en calzadas con más de un carril por sentido, el conductor que adelanta debe cambiar completamente de carril, además de dejar la separación lateral de 1,5 m.
- En vías urbanas, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad, mientras que los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de 5 metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril.
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- En las vías urbanas de un solo carril donde esté limitada la velocidad a 30 kilómetros/hora o inferior, y previa señalización, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación.
- Se suprimen las exenciones al uso del cinturón de seguridad que existían para conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de ahora deberán llevarlo puesto en todo momento.
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- Se establece una excepción que ampara a pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habitáculo del paciente.
- Los vehículos que rebasen a otros inmovilizados deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros/hora respecto al límite existente en la vía.
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- En autopistas y autovías, cuando la circulación quede dificultada a causa de la nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha dejando libre el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.
- Cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia.
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- En pasos para peatones con semáforo no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones.
- Se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros.
- Se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.
El real decreto entrará en vigor el próximo 1 de octubre aunque no en su totalidad.
- La obligación de los VMP de llevar siempre encendido el alumbrado y la exigencia de que los cascos de protección de los motoristas estén homologados y no simplemente certificados se pospone al 1 de octubre de 2027.
- El uso obligatorio de guantes de protección homologados para conductores y pasajeros de motocicletas está pendiente de que se apruebe la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; mientras tanto, se utilizarán guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad. EFE
Recursos de archivo en EFEServicios 8013025693
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