Madrid, 15 sep (EFE).- Las leyes españolas contemplan un número muy limitado de causas por las que un español, ya sea de origen o con esta nacionalidad adquirida posteriormente, puede perder la ciudadanía, entre ellas la renuncia voluntaria, la adquisición de otra o haber mentido en los trámites para conseguirla.
La legislación actual no recoge entre esas causas haber cometido ciertos delitos graves, una posibilidad que ha apuntado este martes el presidente el PP, Alberto Núñez Feijóo.
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El líder del PP ha afirmado que su partido está trabajando en un proyecto de ley orgánica para regular el otorgamiento de la nacionalidad que incluirá su pérdida si se cometen ciertos delitos graves.
La concesión de la nacionalidad "es un acto de confianza" que una nación da a alguien que ha nacido fuera del país y esa confianza "hay que mantenerla". Cuando se quiebra porque la persona "pertenece a una banda criminal, pertenece a una banda terrorista, es reincidente en delitos graves como abusos sexuales, violaciones o asesinatos", esta tiene que saber que "la nacionalidad será retirada", ha explicado el líder popular.
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De acuerdo con la información recogida en la web del Ministerio de Justicia, en la actualidad hay tres razones específicas por las que un español no de origen (que ha adquirido la nacionalidad, por ejemplo, por residencia) puede perder la nacionalidad:
- Utilizar durante tres años la nacionalidad a la que renunció al adquirir la española.
- Entrar voluntariamente "al servicio de las armas" o ejercer un cargo político en un Estado extranjero "contra la expresa prohibición del Gobierno".
- Haber incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
Esas tres causas, que afectan solo a españoles no de origen, se suman a otras cuatro generales para todos los ciudadanos:
- Estando emancipado y residiendo en el extranjero, adquirir voluntariamente otra nacionalidad (excepto las de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal). En este caso pueden evitar perder la nacionalidad española si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservarla.
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- Estando emancipado y residiendo en el extranjero, utilizar durante tres años exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. En este caso también se exceptúan las nacionalidades iberoamericanas, andorrana, filipina, ecuatoguineana y portuguesa y también se puede evitar la pérdida si en el plazo de tres años se declaran la voluntad de conservar la española.
- Tener otra nacionalidad, residir habitualmente en el extranjero y renunciar voluntariamente a la española.
- Habiendo nacido en el extranjero y siendo españoles por ser hijo de padre o madre españoles también nacidos en el extranjero, no declarar la su voluntad de mantener la nacionalidad española en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad. EFE
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