Huesca, 16 ago (EFE). – El juez que ha enviado a prisión provisional al investigado por el incendio forestal de Las Peñas de Riglos (Huesca) considera especialmente relevantes las grabaciones aportadas por el SEPRONA que lo sitúan "en el punto exacto" donde los informes técnicos ubican el inicio del fuego.
El auto, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca y al que ha tenido acceso EFE, señala que el investigado era "la única persona que se encontraba en el lugar en ese momento", un elemento que el juez considera objetivamente acreditado mediante documentación aportada por el SEPRONA y UCOMA.
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De hecho, el auto añade que el último informe elaborado por la UCOMA descarta un origen natural del incendio y señala como causa probable de la ignición "la aplicación directa de llama sobre combustible natural", aunque precisa que el informe "no afirma taxativamente que fuera el investigado quien iniciara el fuego".
Según el auto, tampoco constan descargas atmosféricas en la zona durante el periodo correspondiente al inicio del fuego ni anomalías en la torre eléctrica próxima al lugar de ignición.
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A ello añade la conducta del investigado posteriormente a producirse el incendio, ya que las imágenes incorporadas a las actuaciones muestran que aparece agachado en la zona donde se origina el fuego.
Según el auto, un minuto después del origen del incendio fue captado por otra cámara manipulando un teléfono móvil en una explanada próxima, aunque la primera llamada al encargado no se efectuó hasta tres minutos después, resultando fallida por falta de cobertura.
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Asimismo, según la resolución, antes de esa llamada accedieron al lugar dos compañeros en un camión y el juez señala que la actitud de inactividad del investigado concluyó precisamente con la llegada de terceros, mientras que no consta una actuación eficaz para sofocar las llamas o comunicarlo de forma inmediata.
El magistrado dice que las explicaciones ofrecidas por el investigado presentan "contradicciones significativas" ya que reconoció en sede judicial conocer la ubicación de los extintores y protocolos de actuación en caso de incendio, no llegando a usar ninguno de los dos, y demoró la primera llamada cuando ya había transcurrido un tiempo significativo desde la detección del fuego.
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Además, la resolución recoge que las posteriores diligencias técnicas e inspecciones oculares llevaron al investigado a reconocer en sede judicial que el foco de inicio del fuego se encontraba a escasa distancia de su posición.
Según el auto, tampoco aparece corroborada su explicación acerca de los trabajos que realizaba en ese lugar, ya que manifestó encontrarse recogiendo restos de obra para depositarlos en sacos próximos y la inspección ocular no constató la existencia de esos sacos ni la presencia de dichos residuos.
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El magistrado recoge una manifestación exculpatoria del detenido donde dice que posteriormente vio al encargado de la empresa recoger en una caja quemada unos aerosoles y unos cristales una hora después del inicio del incendio, aunque de momento carecen de corroboración objetiva.
El juez considera que las investigaciones practicadas hasta el momento permiten atribuir "indiciariamente" al investigado el delito de incendio forestal, aunque señala que todavía deben practicarse diligencias para determinar si actuó en solitario o intervinieron terceras personas.
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Respecto a la prisión provisional, el auto señala que se adopta para evitar el "evidente riesgo de fuga" y destaca que el investigado se encontraba de manera temporal en un hostal de Murillo de Gállego, al que había llegado a mediados de julio por motivos laborales y no tenía propiedades ni ningún otro vínculo con España, ya que su pasaporte es colombiano.
La resolución considera que su nulo arraigo y la gravedad de los hechos incrementan el riesgo de que pudiera eludir la acción de la Justicia y el auto también aprecia riesgo de ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba.
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El auto destaca la especial gravedad de las consecuencias del incendio y concluye que todavía existen diligencias pendientes, entre ellas informes técnicos complementarios sobre la etiología definitiva del incendio, por lo que las conclusiones alcanzadas en esta fase tienen carácter provisional y deberán ser constatadas durante la instrucción, si bien indica que de lo actuado hasta el momento la conducta posterior del investigado pudo contribuir de forma relevante a la propagación del fuego. EFE
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