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El TSJM ratifica un año de cárcel para la líder de Bastión Frontal por un delito de odio contra marroquíes

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena a un año de cárcel impuesta a la activista de extrema derecha María Isabel Peralta por un delito de provocación a la discriminación y al odio durante una manifestación celebrada en mayo de 2021 frente a la Embajada de Marruecos en Madrid.

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se desestima el recurso de apelación presentado contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid.

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La resolución ratifica tanto la declaración de culpabilidad como las penas impuestas en primera instancia, manteniendo así las penas de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de seis meses, el pago de las costas procesales y la retirada de los contenidos difundidos en Internet relacionados con los hechos enjuiciados.

La sentencia confirmada tiene su origen en los hechos ocurridos el 18 de mayo de 2021 durante una concentración celebrada frente a la Embajada de Marruecos en Madrid, en un contexto de fuerte tensión por la crisis migratoria de Ceuta.

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Según los hechos declarados probados, la condenada encabezó la protesta y pronunció un discurso mediante un altavoz con expresiones dirigidas a denigrar al colectivo de inmigrantes marroquíes y a despertar hostilidad contra ellos, coreando además consignas que el tribunal considera propias de un discurso de odio.

La resolución destaca que la acusada participó como figura destacada de la movilización organizada por Bastión Frontal, grupo descrito en la sentencia como una organización urbana violenta de ideología neonazi o neofascista, y rechaza la tesis de la defensa de que sus manifestaciones constituían únicamente una crítica a la política migratoria del Gobierno.

Por el contrario, el Tribunal concluye que las expresiones utilizadas promovían públicamente la hostilidad y la discriminación contra un colectivo protegido por el artículo 510.1.a) del Código Penal.

La Sala desestima todos los motivos del recurso y considera plenamente acreditada la participación de la activista ultra en los hechos, respaldando la valoración probatoria realizada por la Audiencia Provincial y recordando que la libertad de expresión no ampara los discursos que lesionan la dignidad de las personas o incitan al odio y la discriminación por razón de origen nacional o étnico.

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