
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a dos investigados que enfrentaban una petición fiscal de nueve años de prisión por un delito de corrupción de menores al, supuestamente, haber drogado y retenido en su domicilio a una chica menor de edad.
También la habrían obligado a prostituirse e incluso publicado su imagen para su difusión en páginas de proxenetismo, según el relato de la menor que, no obstante, presentó "incoherencias" que, entre otras cuestiones, han llevado al tribunal a no poder dar los hechos como acreditados y, en consecuencia, dictar sentencia absolutoria a favor de los dos encausados.
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El relato de hechos probados recogido en la sentencia, consultada por Europa Press, se limita a detallar que la chica, diagnosticada con un Trastorno Límite de la Personalidad, presentó "múltiples episodios de autolisis y conflictos familiares" que la llevaron a ingresar en el Hospital Virgen del Rocío y en un centro privado para el tratamiento de brotes activos de esta enfermedad.
Fue precisamente en este último lugar donde se reencontró con una de las investigadas, una antigua compañera del colegio. Tras no querer permanecer en el domicilio familiar una vez dada de alta del centro, la denunciante acudió a su casa.
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"En ese lugar consumió drogas, pero no consta debidamente acreditado ni que fuera forzada a ello por los acusados ni que se dedicara a la prostitución inducida por los acusados, pese a que consta un perfil suyo y otro de la acusada en una página de proxenetismo". Es más, asegura el tribunal que la joven "abandonó voluntariamente" el domicilio.
Así las cosas, la Sala considera, en primer lugar, que la declaración de la víctima presentaba "diversas inconsecuencias", si bien detalla que la misma, al igual que una de las acusadas, padecía Trastorno Límite de la Personalidad, lo que "minora de modo significativo la credibilidad de sus declaraciones".
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Así, la Sala expresa que "no parece que estuviera obligada a permanecer en la casa, a la que quiso ir, puesto que dice que podía salir casi libremente de la misma y no se entiende que si estaba obligada a quedarse en la casa y controlada no aprovechase alguna salida a comprar o lo que fuera para huir del lugar o pedir auxilio".
Además, encuentran dudas en la afirmación de la víctima, que dijo que "era obligada a prostituirse por ambos acusados y que la acusada la echó porque era una 'caprichosa' con la droga". "¿Nada dijo de lo otro? ¿Por qué cesó tan de repente la actividad? No acabamos de encontrar lógica en el desarrollo de los hechos".
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Es más, si bien asevera que los análisis practicados detectaron drogas en su organismo, "no se dice que sea una adicta y no se puede afirmar que no se drogara voluntariamente en esas fechas, a impulso del trastorno que padecía".
Sobre la prostitución, insiste en que "no hay corroboración alguna" y que "no hay llamadas de teléfonos que pudieran evidenciar o dar indicios de posibles clientes", así como tampoco encuentra un informe pericial que pudiese acreditar los hechos dado que la entonces menor "se negó a ser examinada y contarle su experiencia".
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"Puede que, como dice en el juicio, a ello la moviera la vergüenza y el asco del que habla, pero ello nos sigue dejando sin un valioso informe pericial, que pudiera haber sido muy valioso". Es más, según el referido documento, a este perito llegó a comentarle que realizó estos actos de forma voluntaria.
"No decimos que no sea posible lo que resaltan las acusaciones, puede que sea hasta probable, pero no encontramos un elemento probatorio que haga inequívoco o inevitable el desarrollo de los hechos conforme al relato de los hechos". Por ello, y conforme al principio de 'in dubio pro reo' --ante la duda, a favor del reo-- ha concluido sentencia absolutoria.
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