
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado una pena de siete años de prisión por un delito de posesión y distribución de pornografía infantil impuesta por la Audiencia Provincial de Alicante a un hombre que almacenó e intercambió imágenes de tipo pedófilo a través de varios dispositivos localizados en su vivienda.
La Sala rechaza, así, un recurso presentado por el penado contra la resolución dictada en junio de 2025 por la Sección Primera de la Audiencia alicantina, que le impone, además, otros siete años de libertad vigilada y el pago de las costas.
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La sentencia recurrida y ahora confirmada por el alto tribunal valenciano consideró probado que, al menos desde septiembre de 2020, el condenado compartía fotografías y vídeos de menores de edad, algunos de ellos bebés, desnudos y con poses de carácter sexual, ha informado el TSJCV.
HECHOS
El 24 de noviembre de 2021 se practicó entrada y registro en la vivienda del hombre autorizada por un juzgado de Benidorm en el marco de una investigación realizada por Brigada de Delitos Tecnológicos de la Guardia Civil. En la actuación se intervino abundante material guardado en un teléfono móvil y en un ordenador portátil.
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El hombre envió y recibió cientos de archivos de contenido pedófilo, de actos sexuales sobre menores, algunos de ellos de bebés recién nacidos. Estos vídeos eran, según la resolución, de "especial crudeza y vejación", con menores atados y golpeados. Además, en conversaciones mantenidas con otro usuario, entre agosto y octubre de 2021, el condenado intercambió con él más de 1.300 fotos y vídeos.
En su recurso de apelación, la defensa argumentaba que durante el juicio no se había apreciado un informe psiquiátrico en el que el perito diagnosticaba que el condenado sufría un trastorno de estrés postraumático crónico derivado de episodios de abuso sexual infantil, por el que esta parte solicitaba la aplicación de una eximente completa o una atenuante.
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Al respecto, la Sala argumenta que el tribunal de instancia de la Audiencia ponderó "expresamente" este informe y descartó la apreciación de esa eximente o atenuante porque la propia pericial reconocía que "el sujeto sí posee las facultades biopsíquicas normales, un nivel de madurez bastante y capacidad de autodeterminación".
De hecho, según recoge la sentencia recurrida con expresa cita del informe pericial, el reo "conserva la capacidad de conocer las causas, características y consecuencias de sus actos y capacidad para escoger lleva a cabo un hecho o no llevarlo a cabo". Por este motivo, la Sala de lo Civil y Penal rechaza este motivo de impugnación.
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"GRADO DE BRUTALIDAD"
Igualmente, el recurrente discrepaba de la pena de siete años de prisión que se le había impuesto por entender que era "desproporcionada", al ser "la pena más alta posible prevista para el tipo penal".
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Sin embargo, el TSJCV también rechaza esta argumentación y dictamina que la Audiencia Provincial tenía un margen penológico de entre cinco y nueve años y que la gravedad de las imágenes en las que aparecían bebés, supone "un grado de brutalidad, humillación o vejación superior". La sentencia de apelación dictada ahora por el alto tribunal valenciano no es firme y se puede recurrir en casación.
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