Acuerdo entre España y Egipto para garantizar la protección de la información clasificada en materia de defensa

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el acuerdo entre España y Egipto para garantizar la protección de la información clasificada que se intercambien las partes en materia de defensa, así como los niveles de protección de la misma y la resolución de conflictos en caso de que se dieran en torno a la citada información.

Según ha publicado este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE), el acuerdo, firmado en El Cairo el 17 de junio de 2026, desarrolla el Memorando de Entendimiento suscrito entre los Ministerios de Defensa de ambos países en 2015.

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En él se establecen los procedimientos y mecanismos de seguridad necesarios para proteger la información clasificada que España y Egipto generen o intercambien en materia de defensa, así como la que puedan manejar sus respectivos contratistas.

En concreto, el acuerdo publicado en el BOE BOE afirma "garantizar la protección de la información clasificada española y egipcia en el ámbito de la defensa generada y/o intercambiada por las Partes o los contratistas dentro de sus competencias, y por cualquier Parte y/o contratista dentro de las competencias de la otra Parte. El presente Acuerdo establecerá los procedimientos y mecanismos de seguridad necesarios para la protección de dicha información".

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ACCESO A LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL

En el texto del BOE se especifican tres grados de clasificación de seguridad para la información. El acceso a la información clasificada marcada como "Reservado" o "Confidencial" se limitará a quien se le haya concedido una Habilitación Personal de Seguridad (HPS) y y que tenga "necesidad de conocer"; no así para la información de Difusión Limitada.

En el caso de que los nacionales españoles y egipcios de cada país, que residan en su propio país, deban tener acceso a información clasificada, la respectiva autoridad del país ostenta la responsabilidad de llevar a cabo el proceso de HPS.

Por contraparte, si los nacionales viven en el otro país del acuerdo, corresponde a las autoridades de la nación de residencia.

RESTRICCIONES DE USO DE LA INFORMACIÓN

Dentro del artículo se estipula que la información clasificada proporcionada dentro del acuerdo no se divulgará a terceros sin aprobación por escrito del propietario.

En este sentido, se especifica que si se recibe una solicitud de divulgación de información clasificada, el país receptor de la solicitud se lo ha de comunicar "de inmediato", por escrito, al propietario y ambas naciones lo deben consultar, antes de que el receptor tome una decisión sobre la divulgación de la información.

MATERIA DE SEGURIDAD RESPECTO A LA INFORMACIÓN

En el artículo también se recoge que todo incidente de seguridad real o presunto relacionado con la información clasificada de cada país será investigado por la parte donde se produzca el incidente.

En consecuencia, si un incidente de seguridad resulta en la divulgación "no autorizada, real o presunta", o en la pérdida de información clasificada del otro país, la autoridad de seguridad competente correspondiente del país donde se produjo el incidente de seguridad informará a las autoridades del otro país del resultado de la investigación, "por escrito tan pronto como sea posible".

AUTORIDADES DE SEGURIDAD COMPETENTES

Por parte española, se designa como autoridades competentes a la Secretaria de Estado Directora del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Oficina Nacional de Seguridad y el Ministerio de Defensa. Por parte egipcia, ejercen esa función el director y la propia Autoridad de Inteligencia Militar, junto con el Ministerio de Defensa egipcio.

CONTRATOS CLASIFICADOS Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El acuerdo regula además los requisitos de seguridad exigibles a los contratos clasificados entre empresas o entidades de ambos países, los procedimientos para visitas de funcionarios a instalaciones con información clasificada y los protocolos a seguir ante incidentes de seguridad.

Cualquier controversia sobre su interpretación o aplicación se resolverá mediante consultas y negociaciones directas entre los países, sin recurso a terceros ni a tribunales nacionales o internacionales.

VIGENCIA

El acuerdo permanecerá en vigor hasta que alguna de las partes lo denuncie por vía diplomática, con un preaviso de seis meses.

Fue firmado por la secretaria de Estado y directora del CNI, Esperanza Casteleiro, en representación de España, y por el director de la Autoridad de Inteligencia Militar egipcia, Sherif Mohamed Fekry, en representación de Egipto. Se redactó en tres ejemplares originales, español, árabe e inglés.

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