Interior aprueba el protocolo policial de rectificación de sexo en los documentos expedidos a personas extranjeras

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La Dirección General de la Policía Nacional ha publicado este lunes la Orden General por la que las personas extranjeras podrán solicitar la rectificación de sexo y nombre en los documentos expedidos por este cuerpo policial, en aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

La resolución firmada por el director general de la Policía, Francisco Pardo, establece que los documentos que pueden ser objeto de esta medida son la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en todas sus modalidades, el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (CRUE) o la Cédula de Inscripción de Extranjero Indocumentado.

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También afecta al Título de Viaje de Indocumentado; los resguardos de registro y formalización de protección internacional; los documentos acreditativos de solicitante en trámites de protección internacional y de apatridia; y los certificados de residente y no residente.

El protocolo contempla dos posibles situaciones. En el primer supuesto, cuando la persona extranjera solicita la modificación registral por imposibilidad de hacerlo en su país de origen, la Brigada de Extranjería y Fronteras solicitará al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación un informe que acredite la imposibilidad legal o de hecho para llevar a cabo la rectificación.

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Si el informe confirma esa circunstancia, se procederá al cambio en el Registro Central de Extranjeros y a la emisión del nuevo documento, según ha informado Interior en una nota de prensa.

En el segundo supuesto, cuando la persona extranjera ya ha efectuado el cambio en su país de origen, bastará con la presentación del pasaporte o título de viaje en vigor que lo acredite, junto con el documento del que se solicita la actualización.

LEY TRANS Y DE GARANTÍA DE DERECHOS LGTBI

El protocolo se adopta en aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que recoge el derecho a que los documentos contengan la rectificación del sexo y de nombre, tanto cuando las personas extranjeras hayan efectuado la modificación en su país de origen, como cuando quede acreditado la imposibilidad por sus autoridades.

La resolución de la Policía Nacional menciona también el aval de la reciente sentencia 181/2026, de 5 de junio de 2026, de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza número 17, que obligaba a la Administración a atender el requerimiento de un ciudadano extranjero en cuyo país de origen no pudo realizar el cambio registral de su sexo.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunció el pasado 23 de junio la aprobación de este nuevo protocolo en la primera quincena de julio, durante una intervención en el Senado en respuesta a la senadora de Más Madrid Carla Antonelli.

Marlaska reconoció las limitaciones del procedimiento cuando la persona trans migrante no podía llevar a cabo el cambio de nombre y sexo en su país de origen y se comprometió a impulsar "con carácter urgente" un nuevo mecanismo que resolviera las dificultades y facilitara la tramitación, "tanto para las personas solicitantes como para las distintas instancias administrativas implicadas".

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