
El Tribunal Supremo ha dictaminado este lunes que no es ajustado a derecho excluir el uso del castellano en la rotulación en los centros docentes catalanes sostenidos con fondos públicos (centros públicos y concertados) y anula el apartado de un documento relativo a la organización y gestión de los centros docentes para el curso 2022-23 del Departament de Educación.
En él, se indicaba que "la rotulación de los espacios del centro es en lengua catalana; en occitano, en Aran, y en lengua de signos catalana si corresponde, que son las lenguas de referencia del sistema educativo", han informado en un comunicado.
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El estamento estima así el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Catalunya, apoyado por la Fiscalía, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).
El TSJC dio la razón a la parte recurrente respecto a otros puntos del mismo documento de la Generalitat, pero entendió que no cabía aplicar la prohibición de exclusión del castellano como lengua vehicular de la enseñanza a la rotulación en las instalaciones de los centros docentes, por considerar que ello no forma parte de la actividad educativa.
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El TS, por el contrario, señala que la enseñanza no puede circunscribirse a lo que se transmite en las aulas, ni a los libros de texto y otros materiales docentes, y que el espacio físico en que se desenvuelve la actividad educativa no puede calificarse como algo completamente separado y ajeno a ésta.
Considera "muy convincente" la posición del Ministerio Fiscal al señalar que la configuración de las instalaciones de los centros docentes son el escenario o el paisaje de la actividad educativa y, por consiguiente, forman parte de la misma.
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INCIDENCIA NEGATIVA
La consecuencia de ello, para el tribunal, es que la exclusión del uso del castellano en la rotulación en los centros docentes públicos y concertados "incide negativamente sobre la lengua vehicular de la enseñanza o, si se prefiere, restringe su normal potencialidad".
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Creen que la exclusión del uso del castellano no resulta respetuoso del artículo 3 de la Constitución, "por no mencionar que puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística a efectos del artículo 14 de la propia carta constitucional".
La sentencia precisa que en el pasado se ha pronunciado sobre controversias atinentes a las lenguas a utilizar en la rotulación, pero es la primera vez que afronta directamente la cuestión de la rotulación en centros docentes, donde defienden que entra en juego el artículo 27 de la Constitución (derecho a la educación).
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