València, 6 jul (EFE).- La jueza que investiga la causa de la dana ha rechazado un careo entre el secretario autonómico de Emergencias durante la emergencia, Emilio Argüeso, y la alcaldesa de Torrent, Amparo Folgado, pedido por el primero para tratar sobre la información transmitida en una conversación telefónica la tarde de la tragedia y quién la promovió.
La magistrada de la sección civil y de instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja plaza número 3 recuerda en un auto de este lunes que la diligencia de careo tiene carácter excepcional y no se da ni siquiera el presupuesto formal de la contradicción que expone la defensa de Argüeso, que califica de "falsarias" o "al menos incorrectas afirmaciones" de la alcaldesa, según informa el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
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El exsecretario autonómico, uno de los dos investigados en la causa por 230 víctimas mortales, pedía un careo sobre una llamada de las 19:10 horas del 29 de octubre de 2024 que versara sobre si fue espontánea de la alcaldesa o devolvía otra llamada, que información le trasladó en ella, cómo describió la situación existente en Torrent, si la información fue clara y precisa y qué contestación hubo. Además, solicitaba una declaración ampliatoria de Folgado, previa exhibición del registro de llamadas aportado en su día por él.
La jueza indica que Argüeso no hizo referencia en su declaración de abril de 2025 a haber mantenido una conversación con la alcaldesa de Torrent, "presupuesto de cualquier careo", y que pudo declarar y no lo hizo que habló con la alcaldesa, a la que no mencionó.
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Tampoco constan en los listados de llamadas aportados por la defensa de Argüeso los titulares de las líneas de teléfono, punto en el que la jueza asegura que habría sido relevador saber que había hablado con la alcaldesa de un municipio en el que se produjeron fallecimientos, en un momento crucial, ya que éste se encontraba en el Cecopi.
Según relata, no justifica el careo que se produjeran dos llamadas, de 5 y 4 segundos, de Argüeso a la alcaldesa, previas a la llamada de èsta a las 19:10 horas con una duración de 2 minutos y 4 segundos, tiempo más que suficiente para que explicara todo lo que expuso en su declaración, que estaba inundada la urbanización El Pantano y que la Policía Local le había dicho que había un fallecido.
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La jueza rechaza que Folgado tenga algún interés en sus manifestaciones, que además coinciden con otros extremos declarados por otros testigos, llamadas de alcaldes y alcaldesas y comunicaciones con la Policía Local de Torrent a través del sistema CoordCom.
La jueza desestima también el recurso de reforma presentado por la defensa de Aergüeso contra al auto del 9 de junio de 2026, y confirma la resolución por la que se requería a los ayuntamientos de Chiva y Utiel para que certifiquen, con fecha y hora, la recepción de comunicaciones del Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat el día de la dana, y se excluía a Requena, donde no se produjeron fallecidos.
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Igualmente, en una providencia da traslado a la Fiscalía del informe del Instituto de Medicina Legal sobre la posible relación de causalidad entre el fallecimiento de una de las víctimas mortales que están en estudio y la dana para que informe si dicho fallecimiento ha de ser objeto o no de investigación en el procedimiento. EFE
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