Vigo, 1 jul (EFE).- Un juez de instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo ha apreciado, en una sentencia en la que condena a una mujer a pagar 300 euros por cometer un delito leve de amenazas, la agravante de discriminación por razones de orientación sexual debido al contenido tránsfobo de unos mensajes enviados a través de WhatsApp.
El fallo que ha divulgado este miércoles el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, recoge que la acusada, “conocedora de la identidad de género de la denunciante -transexual- y con total desprecio a dicha identidad -comportamiento tránsfobo-, no solo la amenazó, sino que profirió expresiones vejatorias contra ella”.
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El juez subraya que ello añade “un plus de antijuridicidad”, pues dicha conducta discriminatoria “no solo afecta a la víctima, como miembro del colectivo trans, sino también al propio colectivo y a la sociedad en su conjunto”.
Según el relato de hechos probados de la resolución, el 12 de abril de 2026, la condenada remitió a la persona denunciante distintos mensajes, tanto de audio como de texto, a través de la aplicación WhatsApp con expresiones que, según el juez, estaban “motivadas por un ánimo discriminatorio y por un total desprecio a la identidad de género de la denunciante (mujer transexual)”.
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Esos mensajes, dice el juez, generaron en la víctima "un estado de intranquilidad ante el temor de que la acusada atentara contra su vida o integridad física".
El fallo hace referencia a la “más reciente jurisprudencia” del Tribunal Supremo, que determina que la agravante de discriminación se aplica cuando “la acción se ha perpetrado en detrimento del derecho a la igualdad de trato mediante la creación –con el actuar criminal– de una diferencia de trato por una característica protegida, que no está justificada, y que conlleva un plus de antijuridicidad al agravar o prevalerse de la situación de discriminación y vulnerabilidad en que se halla el colectivo protegido y la víctima que pertenece al mismo”.
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El juez concluye que la intención de la condenada “no era otra que crear una situación de temor o de intranquilidad en la denunciante”, pues recalca que “se trata de expresiones idóneas para violentar el ánimo de cualquier persona, máxime si hasta ese momento no había existido ningún problema entre las partes”.
La sentencia no es firme, pues contra la misma cabe interponer recurso de apelación. EFE
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