
El Tribunal Supremo ha decidido asumir la investigación contra el eurodiputado Alvise Pérez al apreciar indicios suficientes para abrir una causa por un presunto delito de provocación para la comisión de desórdenes públicos agravados. La Sala de lo Penal considera que existen elementos que justifican investigar si las publicaciones difundidas desde un canal de Telegram presuntamente administrado por el propio dirigente pudieron sobrepasar los límites de la libertad de expresión e incitar públicamente a acciones destinadas a alterar gravemente el orden público.
La resolución supone un giro respecto a la decisión adoptada por el mismo tribunal hace algo más de un año. En mayo de 2025, el Supremo rechazó hacerse cargo de la causa porque entendía que la investigación todavía no había reunido suficientes indicios para relacionar de forma objetiva al aforado con el canal desde el que se difundieron los mensajes investigados. En lugar de asumir entonces el procedimiento, devolvió las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Madrid para que practicara nuevas diligencias.
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Esas diligencias, según concluye ahora el alto tribunal, han cambiado el escenario. Tras recibir una nueva exposición razonada remitida por el juzgado instructor, los magistrados consideran que ya existe una base indiciaria suficiente para declarar su competencia, abrir formalmente la causa y continuar la investigación en el Supremo, órgano competente al tratarse de un miembro español del Parlamento Europeo. La Sala también ha designado como instructora a la magistrada Carmen Lamela Díaz, mientras que el Ministerio Fiscal había informado previamente a favor de que el tribunal asumiera la causa y prorrogara la investigación durante seis meses, una petición que finalmente ha sido aceptada.
Las nuevas diligencias cambian el criterio del tribunal
Los magistrados recuerdan en el auto que la competencia de la Sala en este tipo de procedimientos es excepcional y que no basta con que una persona aforada aparezca mencionada en una investigación para que el caso pase automáticamente al alto tribunal. Antes debe existir un mínimo soporte indiciario que permita vincular tanto los hechos investigados como al propio aforado con la posible conducta delictiva.
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Precisamente esa conexión era, a juicio del Supremo, lo que faltaba cuando examinó la causa por primera vez. Entonces no existían elementos suficientes para acreditar quién estaba realmente detrás del denominado “Canal Alvise”, desde el que se habían publicado los mensajes objeto de investigación.

Tras la devolución del procedimiento al juzgado, la investigación incorporó un informe de la Comisaría General de Información sobre la titularidad, administración y control del canal. A partir de esa nueva documentación, el tribunal sostiene que existen indicios de que Alvise Pérez dirigía ese espacio en Telegram, que el canal era identificado públicamente con él, que el propio investigado había reconocido en distintas ocasiones su vinculación con esa plataforma y que esta funcionaba como un canal de difusión directa de mensajes escritos y audiovisuales dirigidos a una audiencia muy numerosa.
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Para la Sala, estos nuevos elementos permiten superar las dudas que motivaron la devolución inicial de la causa, ya que ahora aprecia una conexión objetiva entre el investigado, el medio utilizado para difundir los mensajes y las publicaciones que dieron origen a la investigación.
El contenido de las publicaciones, bajo examen
El tribunal considera que, valoradas todas las publicaciones en su conjunto y teniendo en cuenta el contexto temporal en el que fueron difundidas, incluían llamamientos reiterados a ocupar, bloquear y colapsar carreteras, accesos urbanos, centros logísticos, puertos, refinerías y otros puntos estratégicos de distribución. También aludían a la utilización de vehículos particulares para reforzar los cortes de tráfico, hacían referencia a la escasez de efectivos policiales y planteaban fórmulas de coordinación colectiva con capacidad para alterar gravemente el orden público.
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En ese contexto, la Sala entiende que los hechos podrían encajar provisionalmente en el artículo 557.4 del Código Penal, que castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer desórdenes públicos agravados.
El auto insiste igualmente en que la apertura de esta causa no supone convertir en delito cualquier convocatoria de protesta ni cuestionar el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad ideológica o la participación política. Al contrario, recuerda que esos derechos gozan de una protección reforzada en un sistema democrático y que la intervención penal debe interpretarse de forma restrictiva. No obstante, añade que esa protección no impide investigar cuando los datos reunidos permiten sostener, de forma provisional, que determinadas actuaciones pudieron traspasar el ámbito del discurso protegido para situarse en el terreno de la incitación pública a la comisión de desórdenes graves.
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