Madrid, 30 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado que el uso de una sociedad pantalla a nombre del propio contribuyente, en la que no aparecen testaferros, implique el uso de medios fraudulentos y pueda por tanto ser sancionada de forma automática como "muy grave".
En una sentencia fechada el pasado 4 de junio a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima un recurso presentado contra un fallo de noviembre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que afectaba a la liquidación por el impuesto sobre la renta de las personas físicas de los años 2014 a 2017.
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La inspección de la Agencia Tributaria consideró que existía simulación en la utilización de una sociedad profesional -"una cáscara vacía sin medios materiales ni personales"- para canalizar los servicios financieros y contables del contribuyente.
Tras el procedimiento de inspección, Hacienda impuso una sanción calificando la infracción, que consistía en dejar de ingresar la deuda tributaria, como muy grave, al entender que la interposición de una sociedad simulada constituía automáticamente el uso de "medios fraudulentos".
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Sin embargo, el Supremo rechaza este automatismo sancionador, ya que la apreciación de una simulación fiscal en una sociedad profesional no determina de forma automática la calificación de la infracción como muy grave.
El automatismo "no puede tener cabida en materia sancionadora", indica la sentencia, que añade que "tal y como ocurre con toda sanción, y también con las circunstancias que califican la infracción tributaria, debe concurrir la necesaria motivación para su aplicación".
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Para aplicar la agravante de medios fraudulentos, la ley exige "taxativamente" que la entidad interpuesta se utilice con la "finalidad de ocultar la identidad del sujeto infractor".
Y no es este el caso, ya que cuando un profesional presta servicios de carácter "personalísimo" a través de una sociedad de la que es socio, no está ocultando su identidad ni la de la mercantil, ni tampoco las rentas declaradas, por lo que la conducta no encaja en dicho tipo agravado.
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De este modo, el Supremo traslada la carga de la prueba a Hacienda, que es quien debe acreditar y motivar de forma suficiente que existió una maquinación fraudulenta orientada específicamente a ocultar la verdadera identidad del socio para obstaculizar la labor inspectora.
Así, para aceptar que en una infracción tributaria se han empleado medios fraudulentos "sólo se apreciará cuando, atendiendo a las concretas circunstancias del caso, la Administración tributaria motive adecuadamente que la utilización de la sociedad interpuesta se ha hecho con la finalidad de ocultar la verdadera identidad del socio profesional, persona física, para impedir u obstaculizar su actuación", concluyen los magistrados. EFE
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