
El Tribunal de Instancia de Madrid número 86 ha absuelto al periodista Ángel Expósito de la demanda interpuesta contra él por vincular con la prostitución al exministro José Luis Ábalos y llamarle "putero asqueroso, de siempre". La Justicia ha condenado a éste a pagar las costas, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El exministro y exsecretario general del PSOE demandó a Ángel Expósito alegando haber sufrido "intromisión ilegítima en su derecho al honor" por las intervenciones en vídeo y en redes sociales de marzo de 2024 contra José Luis Ábalos y por la columna publicada en el diario ABC el 10 de marzo de 2024 titulada "La red de basura es imparable".
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En estas, el periodista vinculó al exdirigente socialista con el "puterío", las "amiguitas", los "karaokes", las "fiestas" y las "juergas con amiguitas", en el contexto del "clan Koldo-Ábalos".
Expósito también recriminó a las mujeres del PSOE que acabaran de descubrir que "Koldo, Ábalos, el Tito Berni, los de los ERE y los de la Faffe usaban, contrataban y abusaban de prostitutas". En su opinión a estas personas hay que llamarlas "puteros asquerosos, de siempre".
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Ábalos reclamaba a Expósito una indemnización de 60.000 euros alegando "daños morales" e "intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor". Sin embargo, el juzgado ha absuelto al periodista y ha condenado al exministro a pagar las costas del juicio.
Según expone la sentencia, el núcleo argumental de la demanda se ampara en que todas estas expresiones constituían una "imputación falsa y vejatoria de conductas relacionadas con la prostitución, fiestas, karaokes y mujeres jóvenes o prostitutas, atribuidas al actor sin base cierta".
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La demanda insistía en que no se trataba de crítica política, sino de insultos e insinuaciones gravemente desmerecedoras, como llamarle "putero asqueroso de siempre", decir que "contrataba, usaba o abusaba de prostitutas" o que Koldo "le reservaba karaokes con jovencitas".
Sin embargo, Ángel Expósito se opuso íntegramente a la demanda interpuesta alegando la entidad pública de Ábalos, por su trayectoria política, subranyando que no solo es conocido por su actividad como ministro o dirigente del PSOE, sino que también tiene una "proyección mediática" derivada de "diversos casos de corrupción que afectan al partido o a su entorno político, entre ellos los ERE, la FAFFE, el caso Koldo y el caso 'Tito Berni'".
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El periodista demandado añadió que el propio actor había participado activamente en medios de comunicación y que, desde septiembre de 2023, era colaborador habitual del programa "Todo es Mentira", donde había intervenido precisamente para responder sobre las noticias relativas a su persona, a la trama Koldo y a informaciones que le vinculaban con prácticas relacionadas con la prostitución.
El Ministerio Fiscal también reclamó la desestimación de la demanda, afirmando expresamente que las opiniones vertidas por el periodista se encuadran en una "temática de crítica política de evidente relevancia pública e interés social, y recuerda que el demandante es un personaje público".
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El Tribunal, tras valorar todas alegaciones, advierte de que en caso de autos, el actor mantiene de cara a la opinión pública una "singular relevancia, al haber ostentado puestos de suma importancia política", tanto a nivel de partido político como de carácter gubernamental y también por su condición de diputado en Cortes en el momento de formular la demanda.
En la sentencia, se señala también, que el demandado, a su vez, por los medios informativos en los que se desenvuelve y por la audiencia de los mismos, también representa una posición de especial preponderancia en la opinión informativa, cuya trascendencia tampoco puede ser olvidada.
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Pero el tribunal concluye que en garantía de las libertades de expresión e información, "no cabe duda de que las personas que ejercen funciones públicas o de relevancia social y, en general las que tienen una proyección pública por razones políticas, económicas, sociales o profesionales, han de soportar el riesgo de que sus derechos subjetivos (entre ellos, el honor) resulten afectados por opiniones de otras personas en el ejercicio de la libertad de información y expresión".
De ahí que, añade la resolución judicial, conforme a lo establecido en el art. 2.1 de la Ley de 5 de mayo de 1982, "la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que por sus propios actos mantenga cada persona reservado para sí o su familia".
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Dicho esto, el tribunal acuerda la absolución del periodista Ángel Expósito y condena al demandante, el exministro José Luis Ábalos a pagar las costas del juicio.
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