Las compañías de luz no pueden llamar a clientes si sólo han dado su teléfono en un sorteo

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Madrid, 10 jun (EFE).- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aclarado a las comercializadoras eléctricas que sólo pueden hacer llamadas comerciales al consumidor si éste les ha facilitado su teléfono "de forma directa, sin intermediarios, de una manera consciente y sin incentivos ajenos al suministro".

Por tanto, las autorizaciones incluidas en sorteos o promociones, así como la aceptación por parte del usuario de cláusulas genéricas en páginas web o plataformas de terceros, incumplen con los requisitos legales para realizar llamadas comerciales o de contratación, según ha informado el organismo este miércoles.

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La CNMC ha respondido así a varias consultas sobre las obligaciones de los comercializadores de electricidad después de que el Gobierno aprobara el nuevo reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, que incluye medidas para regular prácticas abusivas mediante llamadas 'spam'.

En este sentido, el organismo recuerda que no se pueden realizar llamadas comerciales ni de contratación que no hayan sido solicitadas, salvo que exista una petición "expresa, inequívoca e informada" del consumidor para una finalidad específica.

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Así pues, el usuario deberá tomar la iniciativa para establecer un contacto comercial. Éste introducirá su teléfono "de forma directa, sin intermediarios, de una manera consciente y sin incentivos ajenos al suministro".

Por otro lado, las compañías deben acreditar correctamente la identidad del consumidor, siendo necesario utilizar documentos oficiales (DNI o pasaporte). Si la contratación es digital, la firma debe ser mediante certificados electrónicos que garanticen la verificación de identidad y la integridad del documento suscrito.

De acuerdo con la normativa en materia de consumo, la carga de la prueba corresponderá al comercializador.

Además, si el comercializador ofrece contratos indexados al mercado diario horario debe informar sobre las oportunidades, los costes y riesgos; facilitar una estimación de la factura mensual; y recabar el consentimiento previo del consumidor.

Estas obligaciones se extienden a ofertas que trasladan otros componentes del precio final del mercado mayorista o 'pool', como el coste de las restricciones técnicas. Dichos productos están proliferando y son más difíciles de comprender para los usuarios.

Por último, la CNMC recoge que los contratos a precio fijo mantienen el precio e imposibilitan modificaciones unilaterales, salvo en casos concretos vinculados a componentes regulados (como peajes o cargos).

Las cláusulas de modificación unilateral de las condiciones o la mera notificación o la posibilidad de resolución no son compatibles con estos contratos, concluye. EFE

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