Madrid, 3 jun (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la sanción impuesta en 2020 por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de tres meses de suspensión por retrasos en sus causas a una jueza de Guadalajara que sufría un cuadro ansioso-depresivo y que alegó haber sufrido discriminación por razón de discapacidad psíquica.
En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Espejel, el TC estima parcialmente por unanimidad el recurso de la jueza de lo Social 1 de Guadalajara, P.G.C., y anula dicho acuerdo del CGPJ, que la sancionó por 'desatención o retraso injustificado en la iniciación o resolución de procesos y causas', y la sentencia del Tribunal Supremo que lo confirmó.
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La sentencia desestima la alegada lesión del derecho al juez imparcial que la recurrente consideraba vulnerado como consecuencia de que los vocales de la Comisión Disciplinaria del CGPJ, que le impusieron la referida sanción, participaron después en el Pleno de este órgano que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la primera resolución.
Pero el TC estima su recurso en cuanto a la lesión del derecho a no sufrir discriminación por razón de discapacidad psíquica en relación con el de presunción de inocencia.
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La jueza entendía que el CGPJ "le impuso una sanción disciplinaria atendiendo al mero resultado, sin que su culpabilidad hubiera quedado establecida más allá de toda duda razonable y en relación con dificultades en el desempeño de sus funciones como magistrada que, teniendo su origen en una discapacidad psíquica, podían ser solventadas mediante ajustes razonables".
En este sentido el TC constata que el CGPJ tenía conocimiento de que la magistrada padecía un cuadro ansioso-depresivo de largo recorrido que interfería en el debido desempeño de la función jurisdiccional, optando por la vía disciplinaria contra la jueza.
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El CGPJ achacaba a la magistrada no haber advertido la reactivación de su cuadro clínico y no haber dado cuenta de ello al Consejo.
Pero el TC indica que el CGPJ "no valoró la posible adopción de ajustes razonables ante tal circunstancia".
A estos efectos el TC argumenta que "los prejuicios y la discriminación sufridos por las personas con algún tipo de discapacidad mental, por causas psíquicas, intelectuales o cognitivas, constituyen importantes barreras a la hora de informar sobre este tipo de discapacidad en el lugar de trabajo”.
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Añade que "a ello se suma la autopercepción que de la propia discapacidad pueda tener la persona afectada por ella dado que este tipo de afectaciones pueden llegar a comprometer la conciencia sobre la existencia de la propia enfermedad y sus distintas manifestaciones".
Asimismo destaca que "en las relaciones laborales, caracterizadas por una subordinación estructural del trabajador respecto del empleador, no parece razonable trasladar al primero de forma exclusiva la carga de identificar, diagnosticar y comunicar una discapacidad".
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Y recuerda que "es el segundo quien ostenta las potestades organizativas, dispone de los recursos económicos y está sujeto a las obligaciones de prevención correspondientes, lo que le sitúa en una posición preferente para detectar estas situaciones de vulnerabilidad"
El TC abunda en que en este caso "el CGPJ ostenta potestades para promover las medidas y actuaciones necesarias para la salvaguardia del derecho a la salud de los miembros de la carrera judicial.
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Ello "sin que pueda obviarse que las condiciones en las que se desenvuelve una actividad profesional a menudo concomitan la génesis y evolución de patologías susceptibles de desembocar en incapacidades de tipo mental, en particular en actividades marcadas por altas exigencias de responsabilidad y continuada sobrecarga de trabajo".
El TC comenta que "en el caso de las personas con discapacidad psíquica tiene un significado particularmente profundo reconocerles como titulares plenos de sus derechos por no ser la misma una condición que aminore su dignidad como personas sino una expresión más de la diversidad humana".
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Y advierte de que "la vulnerabilidad psíquica es un espacio sobre el que toda persona puede transitar en algún momento de su vida". EFE
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