Condenado a 15 años de prisión el acusado de degollar a otro hombre en el puente de Moreras de València

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El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a 15 años de prisión por un delito de asesinato a un hombre que le cortó el cuello a otro el 30 de julio de 2024 en el puente de Moreras de València. La sentencia le impone además cinco años de libertad vigilada, que cumplirá con posterioridad a la pena de prisión.

El condenado deberá indemnizar a la hija de la víctima con 120.000 euros, a la madre con 50.000 euros y a una hermana del fallecido con 35.000 euros, en concepto de responsabilidad civil por daños morales, según ha adelantado Levante-EMV y ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

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Los hechos ocurrieron sobre las 20.15 horas de ese día cuando la víctima caminaba por el puente y el condenado sacó un cuchillo de grandes dimensiones con el que le cortó el cuello. El arma le seccionó completamente la vena yugular, lo que le provocó la muerte en unos minutos.

El tribunal considera probado que el fallecido no pudo reaccionar ni defenderse del ataque, "súbito e inesperado" por parte del agresor, porque iba desarmado, fue atacado por la espalda y no presentaba señales de defensa.

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Durante la celebración de la vista oral, el ahora condenado se acogió a su derecho y se negó a declarar. No obstante, el tribunal considera plenamente acreditado que es el autor del crimen a través de la prueba y las declaraciones de los testigos que "presenciaron aspectos esenciales de la acción ejecutada por el acusado".

Según la sentencia, el acusado acabó con la vida de la víctima "queriendo hacerlo y usó unos instrumentos idóneos a dicho fin" y era "consciente, por tanto, que propinando una cuchillada con la violencia empleada y dirigida a la zona corporal afectada, causando herida importante en el cuello de la víctima a la que seccionó la vena yugular, estaba generando un peligro concreto tan elevado para la vida de la víctima, que resultaba muy probable, por no decir seguro, que le produjera heridas mortales".

La sentencia, dictada después de que un jurado popular emitiera veredicto de culpabilidad el pasado lunes 18 de mayo, se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato y pedía 20 años de prisión por el crimen mientras que la acusación particular reclamaba 22. La defensa solicitó la absolución y de forma subsidiaria y alternativa, consideraba que los hechos podrían calificarse como delito de homicidio pero solicitaba la eximenta completa o incompleta por alteración psíquica, o bien que se contemplara como atenuante.

Sin embargo, según consta en la sentencia, si bien el acusado presenta rasgos disfuncionales que son compatibles con el diagnóstico de trastorno de la personalidad esquizotípica, los forenses "fueron terminantes al señalar que el acusado no sufrió ningún tipo de afectación de facultades".

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