El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de 11 años de cárcel a un padre por abusar sexualmente, de forma continuada, de su hija cuando era esta menor de edad. Además, este hombre ya ha sido condenado (con una sentencia firme) por abusos sexuales a la hermana de la víctima.
En una sentencia del 5 de mayo de 2026, los magistrados han desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado al fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña, así como la petición de anulación. A esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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De esta forma, el TSXG da por desestimado el recurso porque, por una parte, considera que el relato de la víctima es "coherente y ausente de contradicciones" y está "contrastado", de modo que no ve vulnerada la presunción de inocencia; y, por otro, los magistrados defienden que la valoración de las pruebas realizada por la Audiencia Provincial consiste en un "análisis pormenorizado".
En ambas sentencias, los magistrados consideran probado que el procesado cometió los hechos desde mediados del año 2015, cuando su hija aún no había cumplido los 10 años, y hasta mayo de 2019. Ese mismo mas la hermana de la menor denunció al procesado por abusos sexuales cometidos respecto de ella "a lo largo de varios años", entre 2007 y 2009.
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Así, aseguran que cometió los abusos sexuales "en numerosas ocasiones y sin que se pueda concretar su número, con el ánimo de satisfacer sus impulsos y deseos sexuales, aprovechando su relación paterno filial y que su esposa trabajaba a jornada completa de lunes a sábado".
En este contexto, el condenado "aprovechó" que se encargaba del cuidado de la menor y también otras ocasiones en las que estaban a solas o "no les veía nadie", cuando ya estaban separados sus padres.
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Por todo ello, la Audiencia también le impuso al hombre la privación de la patria potestad durante seis años y la prohibición de aproximación y de comunicación con la víctima durante 21 años. Igualmente lo inhabilitó para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores por un tiempo de 16 años.
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