Madrid, 23 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha rebajado de 37 a 30 años de prisión la pena impuesta al timonel de un velero cargado con una importante cantidad de cocaína que embistió el 18 de marzo de 2023 en aguas del Atlántico, cuando se dirigía a las costas españolas, una embarcación de Vigilancia Aduanera provocando la muerte de un agente.
Tras estimar parcialmente el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Nacional el alto tribunal fija dicha pena por delitos de homicidio con atentado, en concurso con el de piratería y otro contra la salud pública.
Sin embargo el Supremo rechaza el recurso presentado por otros dos tripulantes del velero condenados por la Audiencia y confirma sus penas a 16 años de prisión a uno de ellos, por delitos contra la salud pública e incendiar el velero para destruir la droga que transportaban, y de 10 años por delito de tráfico de drogas al otro.
La Audiencia Nacional condenó inicialmente al timonel a 27 años de prisión por homicidio con atentado (17 años) y tráfico de droga (10 años), pero la Sala de Apelación de este mismo tribunal, al estimar un recurso de la Fiscalía Antidroga, elevó la pena a 37 años por considerar que debía ser condenado además por delito de piratería (10 años).
El condenado recurrió al Supremo, entre otros aspectos, su condena por delito de piratería, al considerar que había sido condenado por el mismo hecho (el golpe de timón que provocó la embestida) tanto por delito de homicidio como por piratería.
Consideró que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional efectuó una interpretación extensiva y desbordada del delito al no ser un supuesto de piratería marítima genuina, como los ataques organizados a buques para secuestro, saqueo o rescate.
Para el Supremo, sí existe delito de piratería porque hay "una conducta violenta proyectada sobre una embarcación en el mar o sobre las personas que se hallan a bordo de ella idónea para comprometer gravemente la seguridad de la navegación en un ámbito internacional".
El tribunal no comparte que la condena tanto por homicidio con atentado como por piratería vulnere el principio ‘non bis in ídem’ -la prohibición de castigar a una persona dos veces por el mismo hecho-.
Pero sí entiende el tribunal que la respuesta sancionadora de los delitos de homicidio y piratería, al derivar del mismo golpe de timón, debe valorarse mediante la regla más favorable del concurso de delitos, de modo que fija una pena única de 20 años de prisión, a los que suman los 10 años por el delito contra la salud pública.
Según declaró probado, la Audiencia los condenados formaban parte de la tripulación del velero Rothmans, con bandera de Malta.
Tras ser alertados por la DEA estadounidense de que el velero se dirigía a las costas españolas con una importante cantidad de cocaína, fue activado el patrullero Fulmar del Servicio de Vigilancia Aduanera, que el 17 de marzo de 2023 localizó el velero en aguas del Atlántico.
Al día siguiente se dirigió hacía él una embarcación auxiliar de asalto ocupada por siete agentes de Vigilancia Aduanera para el abordaje.
Al hacer contacto con el casco, J.J, que se encontraba al timón del velero, "efectuó un cambio brusco e inesperado de su rumbo", embistió a la embarcación de Vigilancia Aduanera e hizo que volcara.
Todos los tripulantes cayeron al mar y quedaron atrapados en un primer momento en su interior, hasta que lograron salir, excepto el agente fallecido.
Al mismo tiempo otros agentes subieron al velero y descubrieron que transportaba fardos, de unos 30 o 35 kilos de peso, junto a unos bidones.
Como consecuencia del incendio provocado por uno de los condenados el velero y toda su carga se hundieron. El cuerpo del agente fallecido y los detenidos fueron conducidos al puerto de Melilla. EFE


