
El juzgado de lo social número 4 de Badajoz ha dictado una sentencia en la que reconoce una indemnización de 16.080 euros a un trabajador contratado temporalmente en 2008 por la Junta de Extremadura como bombero forestal y que no obtuvo plaza fija hasta casi 17 años después, en abril de 2025.
Al trabajador se le reconoció la condición de indefinido no fijo por sentencia judicial de 26 de diciembre de 2018, con efectos desde marzo de 2015, y tras un proceso selectivo convocado en 2022, consiguió su plaza por concurso de méritos, siendo cesado al cubrirse reglamentariamente la plaza y convirtiéndose en personal laboral fijo desde el 1 de mayo de 2025.
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El trabajador presentó el pasado mes de junio una demanda ante los tribunales solicitando una serie de indemnizaciones como consecuencia del carácter fraudulento de la relación laboral, partiendo del hecho de que su relación laboral fue declarada indefinida por sentencia judicial con efectos desde el 11 de marzo de 2015.
En virtud de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de fecha 14 de abril, el Juzgado de lo Social número 4 de Badajoz ha estimado parcialmente la demanda del trabajador, condenando a la Consejería de Gestión Forestal de la Junta de Extremadura a abonarle una indemnización de 16.079,6 euros.
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Tal y como determina el TJUE, el Juzgado de lo Social de Badajoz determina que la convocatoria de un proceso de estabilización no satisface el perjuicio ocasionado para el demandante, quien prestó servicios para la Junta de Extremadura por más de 11 años y ello a pesar de haber superado el procedimiento de estabilización.
El final de su relación laboral temporal con la administración como indefinido no fijo tuvo lugar el 30 de Abril de 2025 y la nueva contratación, como personal fijo, el 1 de Mayo de 2025, considerando el juzgado que este nuevo vínculo laboral nada tiene que ver con el anterior ya extinguido.
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Para Unive Abogados, esta resolución resulta especialmente relevante porque desmonta uno de los argumentos más utilizados por las Administraciones en este tipo de procedimientos: que la obtención de plaza fija a través de un proceso de estabilización elimina o absorbe automáticamente el daño derivado del abuso previo.
Por contra, el juzgado entiende que el acceso posterior a una plaza fija no neutraliza por sí solo el abuso de temporalidad padecido durante años, ni impide reconocer una indemnización cuando ese perjuicio no ha quedado realmente reparado.
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Para Unive Abogados, este pronunciamiento confirma que la doctrina fijada por el TJUE no sólo afecta a quienes siguen en situación de temporalidad o precariedad, sino también a aquellos empleados públicos que, pese a haber consolidado posteriormente su plaza, han sufrido durante años una utilización abusiva de relaciones temporales por parte de la Administración.
El despacho considera que esta resolución puede marcar un punto de inflexión en miles de casos similares en toda España, al abrir la puerta a reclamar una reparación efectiva incluso en supuestos en los que la Administración venía sosteniendo que el proceso de estabilización cerraba definitivamente cualquier posibilidad de reclamación adicional.
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"El mensaje jurídico que empieza a consolidarse es claro: la plaza fija puede poner fin a la precariedad futura, pero no borra necesariamente el abuso ya consumado. Y cuando ese abuso no ha sido sancionado ni reparado de forma real, el trabajador puede seguir teniendo derecho a reclamar", subrayan desde la firma legal.
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