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Melilla, 21 abr (EFE).- La Sección Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Melilla, plaza número 2, ha acordado denegar la reposición de la estatua de Franco, que fue retirada en 2021 en virtud de un acuerdo de la Asamblea de la ciudad autónoma, por considerar que está avalada por la Ley de Memoria Histórica.
En una sentencia, notificada este martes a las partes, el tribunal desestima el recurso presentado por la Fundación Nacional Francisco Franco y la plataforma patriótica Millán Astray y avala la actuación de la ciudad autónoma enmarcándola en la Ley de Memoria Histórica vigente en aquel año.
Según el tribunal, el sistema democrático actual tolera la posibilidad de un amplio margen de planteamientos políticos pero “no puede legitimar planteamientos jurídicos contrarios a la esencia del mismo”.
La Fundación Nacional Francisco Franco y la plataforma patriótica Millán Astray recurrieron dicho acuerdo y posterior retirada de la estatua ante el tribunal contencioso, alegando que dicha estatua, con Franco vestido de militar y portando unos prismáticos y bastón de mando, “no puede ser considerada como acto de exaltación, personal o colectiva de la sublevación militar y de la representación de la dictadura”.
Además, acusaban a la ciudad autónoma de vulnerar el procedimiento, ejecutando “con gran rapidez, en un día”, el acuerdo de la Asamblea, con “omisión de los trámites preceptivos”, además de falta de transparencia y de lesión a la memoria legionaria, lo que “solo obedece a criterios sectarios” y “abuso de derecho por la Administración en aplicación de la Ley de Memoria Histórica”.
También indicaban que se infringió la legislación sobre Patrimonio Histórico ya que la estatua se encontraba dentro de un conjunto histórico, a los pies del recinto amurallado de Melilla la Vieja, de más de cinco siglos de historia.
Con estos argumentos solicitaban al tribunal declarar nulo el acuerdo de la Asamblea de Melilla en la pasada legislatura -gobernada por Coalición por Melilla, PSOE y el presidente, Eduardo de Castro, expulsado de Ciudadanos- y reponer la estatua de Franco en idéntico lugar y condiciones al que se encontraba antes de su retirada.
En la resolución, el magistrado Francisco Ledesma explica que el hecho de la colocación de una estatua en el año 1977 dedicada a Franco “puede ser razonablemente interpretado como una actuación administrativa de exaltación prohibida" en el artículo 15.1 de la Ley de Memoria Histórica de 2007.
En este sentido indica que “hay detalles objetivos y fácticos que no avalan la tesis articulada por las demandantes, relativa a que la estatua del caso solo homenajea la, tampoco discutida, relevante actuación de Francisco Franco como comandante de La Legión en 1921, en la defensa de nuestra Ciudad de Melilla”.
Además, la sentencia dice que la estatua no ha contado nunca con resolución expresa en la que se reconociera su condición de bien de interés cultural y tampoco aparece incluida en el Catálogo de Inmuebles del Plan General.
“No podemos refrendar, por la sola ubicación de la estatua dentro del perímetro del conjunto histórico-artístico, que estemos ante un monumento en sentido jurídico riguroso, ni tampoco, consecuentemente, que se haya producido vulneración de la legislación de patrimonio histórico”, agrega la sentencia. EFE

