Pradas vuelve a recurrir la prueba caligráfica acordada por la jueza y dice que su validez exige su consentimiento libre

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La exconsellera de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana investigada en la causa de la dana, Salomé Pradas, ha vueto a recurrir la prueba caligráfica sobre unas notas del borrador ES-Alert acordada por la jueza de Catarroja (Valencia) y traslada en el escrito que la validez de esta diligencia exige que la afectada preste su consentimiento "de forma libre y voluntaria".

La defensa de Pradas aporta en el recurso de apelación un documento notarial en el que reconoce la autoría de sus notas y señala que, si bien el carácter "personalísimo" de la pericial es "indiscutible", esta condición "no conlleva la obligatoriedad de su práctica", al igual que sucede con otras diligencias análogas y cuya realización queda supeditada al principio de necesidad.

Bajo estos aumentos, la exconsellera pide a la sala que estime el recurso de apelación y deje sin efecto la diligencia acordada. Además, solicita "expresamente" su suspensión hasta que se pronuncie la Audiencia y comunica que, en caso de no acordarse, "no acudirá a la práctica de la diligencia en cuestión".

La jueza rechazó recientemente un recurso de Pradas y reiteró la "pertinencia" de realizar en el juzgado la prueba caligráfica sobre el borrador del ES-Alert que aportó en su día el subdirector de Emergencias, Jorge Suárez, en su declaración como testigo. La exconsellera alegó que reconocía la autoría "de su puño y letra" del texto, por lo que sostenía que era innecesario llevar a cabo esa diligencia.

En esta ocasión, la defensa de Pradas insiste en que el auto recurrido no especifica, "ni mucho menos justifica, qué elementos permiten sospechar que lo reconocido por mi mandante no se ajusta a la realidad".

En esta línea, incide en que es "indiscutible" que toda diligencia de investigación o de prueba "debe observar estrictamente los principios de licitud, pertinencia y necesidad", que se debe acordar únicamente aquellas diligencias que resulten "útiles y necesarias" para el esclarecimiento de los hechos y hace alusión al aforismo jurídico que sostiene que lo notorio "no precisa de prueba".

"Tal es el caso que nos ocupa, toda vez que no existe controversia sobre el hecho de que la investigada fue quien redactó el texto objeto de la diligencia interesada", señala, y agrega que, de acuerdo con la jurisprudencia, debe evitarse "cualquier prolongación innecesaria de la instrucción que suponga una injerencia evitable en la esfera de derechos del investigado".

Además, añade que, de acuerdo con sentencias del Tribunal Supremo, la realización de una prueba pericial caligráfica en la que se infrinjan las garantías del procesado "supone una vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva" y recalca que la validez de esta diligencia "exige que la afectada preste su consentimiento de forma libre y voluntaria".

"PRIVACIÓN DE LIBERTAD"

"De lo contrario, si fuese obligada coercitivamente a confeccionarlo, se incurriría en una privación de libertad constitutiva de detención, con independencia de la vulneración de otros derechos fundamentales que se encuentran bajo la salvaguarda y tutela judicial", sostiene la defensa de Pradas.

De otro lado, la representación de la exconsellera se ha adherido al recurso del exsecretario autonómico de Emergencias investigado en la causa, Emilio Argüeso, en un recurso en el que cuestiona la "inaceptable extralimitación" del auto de la jueza en el que mantenía su decisión de realiza la prueba porque considera que en él realiza "valoraciones y atribuciones de responsabilidad penal contra los por entonces, únicos investigados, que exceden manifiestamente el objeto del debate".