Un juez pregunta al TJUE sobre el control de transparencia del IRPH del Supremo

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Madrid, 13 abr (EFE).- Un juzgado de Palma ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial para que revise si lo que ha decidido utilizar el Tribunal Supremo como elementos de transparencia y abusividad son conformes a la jurisprudencia europea.

En un auto fechado el pasado 11 de marzo al que ha tenido este lunes acceso EFE, el titular de la sección civil 15ª del Tribunal de Instancia de Palma plantea si basta con que el banco mencione en el contrato de préstamo la circular del Banco de España que aconsejaba sumar un diferencial positivo al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) o tiene que explicar esa advertencia.

El magistrado pregunta al TJUE si es compatible con los artículos 3.1 y 5 de la directiva europea aplicable, a efectos del control de transparencia material, que el contrato de préstamo se limite a mencionar dicha circular, "sin trasladar al consumidor el contenido relevante de esa advertencia ni facilitarle indicaciones concretas que le permitan comprender su alcance antes de quedar vinculado por el contrato".

Asimismo, si es compatible con dicha directiva que, para apreciar la existencia de un desequilibrio importante en un préstamo hipotecario a interés variable referenciado al IRPH, el órgano jurisdiccional nacional utilice como criterio de comparación determinante un indicador estadístico agregado que no constituye un índice hipotecario propiamente dicho.

Dado que integra operaciones crediticias de distinta naturaleza, duración y perfil de riesgo, el magistrado quiere saber si dicho criterio puede limitar o neutralizar en la práctica el control efectivo del carácter abusivo de la cláusula.

Desde la asociación de consumidores Asufín aclaran que lo que se cuestiona es si los elementos de transparencia y abusividad que emplea el Tribunal Supremo para anular este índice son conformes a la propia jurisprudencia europea.

Asufín pone el foco en el hecho de que el juez mencione el "desequilibrio importante" existente, dado dado que el banco en cuestión ha hecho pagar al afectado un importante sobrecoste.

"Resulta cuestionable que un sobrecoste de más de 68.000 euros en un contrato de financiación de vivienda habitual pueda considerarse jurídicamente irrelevante sin una motivación específica", señala el auto del juez.

La asociación señala en un comunicado que "buena parte de estas cuestiones ya han sido resueltas por el TJUE, que ha dejado a criterio de los jueces nacionales la determinación de los elementos de valoración de la transparencia".

El pasado mes de noviembre, el Supremo abordó las hipotecas referenciadas al IRPH y concluyó que no cabe dar una solución unívoca sobre su transparencia, ya que su abusividad dependerá en cada caso de las condiciones de los contratos.

El alto tribunal español se pronunció después de que el TJUE considerara que no puede descartarse mala fe en estos préstamos por el mero hecho de que este sea un índice oficial, y que las cláusulas en cuestión pueden ser abusivas si se incumplió el requisito de transparencia.

El IRPH comenzó a ser controvertido entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en torno al 2 % mientras que el euríbor -el más utilizado- cedía incluso a terreno negativo, lo que llevó a muchos consumidores a recurrirlo por abusivo. EFE